I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas que se indican a continuación conforman el REGLAMENTO para el USO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (SUM) ubicado en la planta baja del edificio del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE GENERAL SAN MARTÍN, sito en la Avda. Ricardo Balbín Nº 1750/52 de la Ciudad de San Martín, y mediante el mismo se regula todo lo atinente a su funcionamiento y al uso de las instalaciones que se describen en el presente.
II.- QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL SUM:
Todos los letrados colegiados activos en el Colegio de Abogados de San Martín, que se encuentren al día en el pago de la matrícula, podrán solicitar el uso del SUM en los términos y bajo las condiciones que establece el presente reglamento.-
III.- ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN DESARROLLAR EN EL SUM:
El SUM es un espacio destinado al uso exclusivo de los colegiados pertenecientes al Colegio de Abogados de San Martín, para la realización de reuniones o encuentros, institucionales, académicos o de camaradería. Se encuentran excluidos de los usos permitidos, los contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres y todos aquellos usos que no se encuadren en las finalidades expresamente permitidas en el presente.-
En el uso del SUM tendrán prioridad las actividades que se mencionan a continuación y en el siguiente orden a saber:
a) Actividad institucional del Colegio de Abogados.
b) Actividad académica o complemento de la misma.
c) Actividad de camaradería.-
IV.-DIAS y HORARIOS:
El SUM podrá ser utilizado, en los días hábiles de la semana en el horario de funcionamiento del Colegio de Abogados y fuera del mismo hasta la hora que se determine en la respectiva autorización, la que tendrá en cuenta el tipo de encuentro y las posibles necesidades de tiempo para su desarrollo. - EL USUARIO RESPONSABLE está obligado a respetar y cumplir con puntualidad el horario establecido, debiendo en caso contrario asumir las responsabilidades económicas y disciplinarias que su in conducta traiga aparejadas.-
V.- USO DEL SUM:
El ingreso, permanencia y circulación de personas en el SUM estará sujeta a la fiscalización de las autoridades y/o personas autorizadas del COLEGIO DE ABOGADOS que con ese fin podrá:
a) Prohibir la permanencia en las instalaciones del SUM de mas personas que las expresamente autorizadas, las que nunca podrán exceder su capacidad instalada para 36 personas
b) Prohibir la entrada o hacer retirar del SUM a cualquier persona que por su comportamiento perjudique los intereses o perturben el normal funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades debidamente autorizadas.
c) Impedir la práctica de actos o reuniones que perturben o restrinjan la tranquilidad o desvíen la finalidad para la cual fue autorizado el uso.-
d) Utilizar todos los medios puestos a su alcance, inclusive requiriendo la intervención policial o del personal de seguridad privado para hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.
El usuario del SUM no podrá realizar actos o hechos capaces de dañar el mismo, ni el resto del edificio o las instalaciones y demás elementos que conforman el patrimonio del COLEGIO DE ABOGADOS.
Está terminantemente prohibido el uso de elementos que puedan provocar, olores o ruidos molestos. El usuario que instale en el espacio concedido equipos de sonido los utilizará de manera tal que no provoque contaminación sonora.-
El usuario también deberá velarpara que los concurrentes observen con fidelidad las normas detalladas en el presente reglamento.-
El usuario no podrá instalaren el SUM, sin previa y expresa autorización escrita, cualquier maquinaria, equipo, artículo o mercadería que debido a su forma, peso, tamaño, consumo eléctrico, operación o peligrosidad pudiere causardaño al mismo o al resto del edificio.-
Las actividades autorizadas deberán desarrollarse dentro del SUM, no pudiendo invadir las restantes áreas o instalaciones del Colegio de Abogados.-. En caso de hacerlo sin autorización, la administración estará facultada para solicitar el retiro de lugares no autorizados y/o revocar la autorización, en cuyo caso el usuario deberá hacer inmediata devolución de las instalaciones del SUM.-
VI.-SOLICITUD DE USO Y AUTORIZACIÓN:
El colegiado interesado en el uso del SUM, deberá completarun formulario solicitando la respectiva autorización. En el mismo indicará expresamente la finalidad, la nómina de los concurrentes, si utilizarán las instalaciones de la cocina y/o la parrilla, el menú. Si utilizarán servicio de empresa de Catering, indicará su nombre, domicilio y demás elementos que permitan a las autoridades evaluarla conveniencia o inconveniencia de su autorización.-
La solicitud deberá ser presentada en la Gerencia con no menos de diez días de anticipación a la fecha requerida.
La Gerencia del Colegio de Abogados analizará el pedido y emitirá opinión fundada acerca del evento, fecha de realización y otros aspectos de interés y lo elevará a la Mesa Directiva para su autorización.-
La resolución de autorización será notificada al solicitante quien deberá aceptar íntegramente el presente reglamento y asumir todas las responsabilidades civiles y disciplinarias que acarree su incumplimiento.
En todos los casos la resolución de autorización deberá respetarel orden de prioridades de uso indicado en el artículo III último párrafo.-
La gerencia llevará un registro de solicitudes y autorizaciones de uso del SUM, como así mismo registrará los días en que se realizarán los eventos autorizados.-
a) El usuario deberá mantener el SUM en perfecto estado de conservación. Esta obligación alcanza asimismo a los elementos, muebles y demás instalaciones que se encuentran en el mismo.-
b) El usuario no podrá trasladarlos muebles y demás elementos del SUM a otras áreas no autorizadas.-
c) Deberá destinar las instalaciones al uso y los horarios expresamente autorizados.
d) En caso de haber contratado empresa del Catering, deberá acordardon la Gerencia el momento de ingreso y el retiro de la empresa y sus elementos SUM.
e) Someterse a las indicaciones que le formule el personal del Colegio que se designe para el evento.-
f) En caso de haber solicitado el uso de la parrilla el Colegio proveerá de parrillero y deberá indicarel momento en que hará entrega de los víveres, que se encuentran a su cargo. En los demás casos el Colegio designará el personal que atienda los requerimientos de los usuarios.
g) Finalizado el evento, el usuario deberá restituir las instalaciones en perfecto estado de conservación, obligación que alcanza también a los artefactos, muebles y utensilios que se encontraban en el SUM al momento de iniciarse el evento. El estado en que se reintegra el SUM será constatado por personal del Colegio haciéndose responsable el USUARIO de todos los daños que se hubieren producido. La entrega de las instalaciones se hará al personal designado por el Colegio.
VIII.- ARANCELES:
En compensación por el uso del SUM el usuario deberá abonar un arancel por lo que facultase a la Mesa Directiva a fijarlos, los que serán determinados en función de los costos.
El usuario deberá abonar además el valor de reposición de la vajilla dañada durante el evento.-
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA UTILIZACIÓN DEL SUM.
Fecha: 22/6/2012