ARTÍCULO 31. Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución. Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones. Este anticipo y el gasto que impliquen las notificaciones deberán abonarse al momento de notificarse la designación a la mediadora o el mediador.
Fecha: 7/6/2021