Desde 1992, el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Martín brinda un servicio de resolución de conflictos a la comunidad, ofreciendo un espacio alternativo al pleito judicial a través de la comunicación directa entre participantes. Ello, en el marco de las leyes provinciales N° 13.951 y 5.177.
El objetivo es abordar conflictos de manera directa, sin intervención judicial, a fin de lograr consensos mutuamente satisfactorios o transformar la dinámica de las relaciones en disputa. Se interviene en materias de los fueros civil, comercial, familia y administrativo.
Es importante resaltar que en caso de no arribar a un acuerdo en el ámbito de la mediación voluntaria, no queda expedita la vía judicial.
OBJETO
HONORARIOS
Alimentos
5% del monto acuerdo
Cuidado personal
3 jus arancelarios
Régimen de comunicación
Cuidado personal y régimen de comunicación
4 jus arancelarios
Plan de parentalidad
5 jus arancelarios
Alimentos y plan de parentalidad
5% del monto del acuerdo más 3 ius arancelarios.
Liquidación de la sociedad conyugal.
2% del monto del acuerdo
Compensación económica
3% del monto del acuerdo
Autorización de viaje
Otras materias de monto indeterminado/ble
Las designaciones se realizarán exclusivamente por sorteo. Dicho sorteo se llevará a cabo con un doble listado: voluntario oneroso y voluntario gratuito. Es decir que no existe posibilidad de elección del mediador, ni de participar sólo de las mediaciones voluntarias onerosas.
En tal sentido los mediadores/ras que quieran ingresar al Centro de Mediación a partir de la fecha, se les asignarán solo, procesos voluntarios gratuitos durante el primer año. Transcurrido dicho período, podrán participar de los sorteos de mediaciones voluntarias onerosas.
Los y las profesionales que participen en las mediaciones voluntarias del Centro de Mediación se encuentran alcanzados por la obligación impuesta por la ley 6716, en aquellos casos en los que se perciban honorarios.
Tratándose de actuaciones profesionales ante el Centro de Mediación, no resultaría aplicable la obligación de acompañar el Bono ley 8480 (conf.art.3).
Los y las Mediadore/as podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia, no admitiéndose la excusación o recusación sin causa. En ambos casos se procederá inmediatamente a un nuevo sorteo. La falta de excusación justificada, dará lugar a la baja del listado del centro de mediación. El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediación durante el lapso de un año desde que cesó su inscripción en el Registro del centro de mediación. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.
En todos los casos el centro de mediación deberá informar a los requirentes el carácter voluntario de las mediaciones y que las mismas no habilitan la instancia judicial.
El costo de las notificaciones, en las mediaciones voluntarias onerosas, estará a cargo de la parte requirente y se abonarán junto al anticipo de honorario. Para las mediaciones derivadas por el Consultorio Jurídico Gratuito, a pedido de la parte requirente, podrán cursarse las notificaciones vía procedimiento/correo interno del Colegio sin costo para aquella. Asimismo, las notificaciones cualquiera sea el medio empleado, incluirán en forma destacada la leyenda “Mediación Voluntaria. No habilita la instancia judicial".
Más información
Email: centrodemediacion@casm.org.ar WhatsApp: 011 6055-7737 Dirección: Juárez 4345, San Martín, prov. de Buenos Aires
Fecha: 11/11/2020