COLPROBA CIRC 5527. CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA ARBANET.

CONSEJO SUPERIOR
Circular número 5527 (29/9/09)

CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA ARBANET

De acuerdo con el último informe (fecha: 23/9/09), proveniente del asesor tributario de la institución, Dr. Mariano Federico Anna, se ponen en conocimiento de los matriculados las consideraciones que se consignan a continuación.

Con motivo de la reciente reforma al sistema ARBANET, resulta oportuno tener en cuenta lo siguiente:

Como se detallara en su momento, la medida cautelar obtenida por este Colegio, incluida en su demanda, ha sido suspendida (en sus efectos), por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata. En consecuencia, los anticipos abonados mediante la presentación de las respectivas DDJJ, correspondiente al mes de julio -con vencimiento en agosto pasado-, resultan completamente válidos, no debiendo ser abonados nuevamente.

Por otra parte, quienes no hubieran alcanzado a cancelar dicha obligación a la fecha de vencimiento, han sido incorporados nuevamente -junto con todos los abogados-, en el sistema ARBANet, razón por la que deberán cancelar el anticipo en cuestión mediante este sistema.

Asimismo, la reforma del sistema tiene operatividad a partir del anticipo correspondiente al mes de agosto, a vencer en septiembre; no aplicándose las modificaciones a los anticipos impagos de períodos anteriores.

Esta nueva reforma, si bien mantiene un esquema de liquidación del anticipo a instancias del Fisco, establece la posibilidad de que para determinado grupo o sector de contribuyentes -tal como los abogados- se establezca un monto fijo mensual, en base a los ingresos correspondientes al año anterior, y a la demás información con que cuente ARBA.
No obstante esto, se permitirá que los contribuyentes, hasta la fecha de vencimiento del anticipo, accedan a su liquidación, y, de estimarlo corresponder, rectifiquen o modifiquen la misma, por un monto mayor o menor, según lo que entiendan que les corresponda tributar de acuerdo a su propia liquidación. Si bien el monto liquidado por ARBA puede ser rectificado hasta cero, no se prevé la posibilidad de que arroja un saldo a favor, ni de trasladar estos créditos a anticipos subsiguientes.

Vale decir que la liquidación modificada de esta manera, tendrá validez hasta la fecha de vencimiento original de la misma. Ocurrido este último, dicha rectificación caducará, renaciendo la liquidación originaria del Fisco, siendo éste el único modo de cancelar el anticipo.

Además, y en oportunidad de presentar la declaración jurada anual, de surgir diferencia a favor del Fisco entre las sumas abonadas mediante anticipos y los montos que surjan por declaración del contribuyente para cada una de las posiciones, se deberán ingresar los intereses correspondientes.

De acuerdo con todo lo expuesto, este Colegio procederá a evaluar los pasos a seguir respecto de las acciones legales ya entabladas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al sistema, lo que se hará saber a la brevedad.

Fecha: 1/10/2009


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