01-07-2009 SCBA RES.9/09. INFLUENZA A N1H1. MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR SUS EFECTOS: SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. RESTRICCIÓN DE HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. ASUETO. ACUERDO PERMANENTE.



La Plata, 30 de junio de 2009


VISTO : La situación epidemiológica actual de la enfermedad denominada Influenza A H1N1 que diera origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento en el ámbito nacional y provincial.

Y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Sanidad del Poder Judicial ha emitido comunicados informativos, vinculados con los síntomas, forma de contagio y recomendaciones a tener en cuenta, a fin de que los magistrados, funcionarios y agentes tomen las previsiones adecuadas.

Que en ese orden de decisiones, se dispuso que aquellas magistradas, funcionarias y/o empleadas embarazadas no concurran a prestar servicios hasta el 12 de julio inclusive, así como también la suspensión de todas las actividades de capacitación organizadas por el Instituto de Estudios Judiciales.

Que sin perjuicio de tales disposiciones y atento a las medidas tomadas por las autoridades provinciales con relación a la suspensión de las actividades educativas y en función de las recomendaciones de la Dirección General de Sanidad respecto a las formas de prevención, se estima prioritario evitar la concentración de personas en lugares cerrados, el contacto directo y el compartir utensilios u otros elementos, así como también el aislamiento en casos declarados positivos.

Que en virtud de lo reseñado, en función de la gravedad y urgencia que la situación sanitaria requiere, es menester disponer medidas preventivas y adecuadas, tendientes a impedir la propagación y el contagio de la enfermedad en cuestión y crear condiciones que propendan al aislamiento voluntario del personal.

Que en el día de la fecha, el Tribunal se declaró en Acuerdo permanente con motivo de la problemática citada y facultó a la presidencia del mismo a adoptar las medidas que estime pertinentes.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la señora Procuradora General,

R E S U E L V E N

Artículo 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, desde el 2 y hasta el 8 de julio de 2009 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Artículo 2º.- Determinar que deberán exceptuarse de tal medida, la celebración de audiencias fijadas, las diligencias que posibiliten movimientos bancarios y aquellos actos procesales que los magistrados consideren urgentes.

Artículo 3º.- Restringir, durante el lapso citado en el artículo 1º, el horario de atención al público en el Poder Judicial, el que se desarrollará desde las 8:00 hasta las 11:00 horas. Dicha medida no implica modificación del horario habitual de la jornada laboral.

Artículo 4º.- Hacer saber a los litigantes, profesionales y al público en general que todo trámite, gestión, información u otro procedimiento que sea necesario efectuar ante los Tribunales de la Provincia, sea canalizado -de ser factible y de estar autorizado- vía Internet, correo postal, e-mail o fax, a fin de no concurrir a la sede de los organismos.

Artículo 5º.- Declarar asueto judicial, con suspensión de los términos procesales, el día 10 de julio de 2009.

Artículo 6º.- Recordar a la totalidad de los integrantes del Poder Judicial que deberá dar cumplimiento a las medidas y recomendaciones emitidas por la Dirección General de Sanidad, en cuanto a las previsiones sanitarias e higiénicas a adoptar.

Artículo 7º.- Disponer que las Intendencias Departamentales extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos ocupados.

Artículo 8°.- Solicitar a la Asociación Judicial Bonaerense y a los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios departamentales, la comprensión y difusión de las medidas adoptadas para favorecer el cumplimiento eficaz de lo aquí dispuesto.

Artículo 9º.- Comunicar lo aquí resuelto vía e-mail y publicarlo en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Artículo 10º.- Regístrese y desígnese la fecha del 8 de julio para efectuar un nuevo análisis sobre la situación sanitaria a fin de tomar las medidas que resulten adecuadas.

Fdo. Luis Esteban Genoud-Presidente-María del Carmen Falbo. Procuradora General-Ante mí. Néstor A. Trabucco. Secretario. Registrada bajo el nº 9/09

Fecha: 2/7/2009


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