CENTRO DE MEDIACIÓN

1) Este es un servicio que brinda el Colegio de Abogados de San Martín , a todos sus matriculados y a la comunidad en general.
La ley Provincial Nro. 12.227, mod. Ley N° 5177, reglamentarias de la actividad profesional de abogados y procuradores, señala entre las funciones a cargo de los Colegios Departamentales la de: "...propiciar el establecimiento de centros de mediación..." (art. 19 inc. 18)
2) ¿Qué es la mediación?
Es un procedimiento no adversarial, confidencial y voluntario, de resolución de conflictos. Ello permite a los letrados ofrecer a sus clientes un modo distinto de resolver las controversias, en un tiempo breve y a bajos costos.
Su objetivo es impulsar el acercamiento entre las partes que se encuentran envueltas en un conflicto, ayudándolas a que clarifiquen e identifiquen sus intereses. Es decir, se ofrece un encuentro entre las personas que sienten y tienen derecho a sus respectivos reclamos. Asumiendo el poder de decisión, entrecruzan información en la búsqueda de intereses comunes.
El propósito es: intentar lograr un acuerdo satisfactorio en un plazo breve y sin incidencia de costos en un ámbito pacífico donde todos son escuchados. Se trata de reestablecer relaciones entre las partes, en forma conjunta con los letrados y el mediador.
3) ¿Cómo se puede solicitar el servicio?
Los días martes en el horario de 10:30 a 12:30 hs. en la sede del Centro de Mediación, ubicada en la calle Belgrano N° 4359 de San Martín. Para ello deberá llenar los formularios que se encuentran a su disposición en la sede del Colegio de Abogados o bien en el 2do. Entrepiso del Edificio de Tribunales (Sala de Profesionales) o bien en el mismo Centro. A dicho formulario se le deberá adjuntar un Arancel fijo de $ 20.- que se abonará previamente en la Sede Administrativa del Colegio de Abogados de San Martín.
4) ¿Cuáles conflictos son susceptibles de ser resueltos en Mediación?
En principio no todos los conflictos son mediables, sin perjuicio de ello la mediación resulta apropiada para los siguientes temas, entre otros: régimen de visitas, pedido de cuota alimentaria, aumento y reducción de cuota alimentaria, cesación de cuota alimentaria, tenencia, comunicación entre parients, cuestiones de consorcio, cobro de pesos, daños y perjuicios, reclamos por incumplimientos contractuales, adjudicación de bienes y vivienda, conflictos en al comunidad educativa, modos y acuerdos de convivencia, asistencia familiar de los mayores, conflictiva intraempresarial.
5) ¿Cuál es la función del mediador?
Es el tercero neutral, entrenado para facilitar la comunicación entre las partes y permitir el desarrollo del proceso de mediación. Su finalidad es la de acompañar a las partes hacia un acuerdo constructivo y satisfactorio para ambas. A diferencia del juez o árbitro, el mediador no decide ni impone solución alguna a las partes.
6) ¿Cuál es la función del letrado?

Las partes deben contar necesariamente con patrocinio letrado, para asistir a las audiencias de mediación. Es destacable la importancia y necesidad del asesoramiento letrado, pues ello asegura y facilita la continuidad del proceso, toda vez que el mediador no cumple el rol de asesoramiento de partes.

Dra. Mirta del Carmen Nápoli
Directora del Centro de Mediación

Dr. Marcos Darío Vilaplana
Presidente CASM

Fecha: 1/9/2006


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