ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA DE VENTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE YAPEYÚ 84 DE SAN MARTIN AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.




El inmueble de la calle Yapeyú 84 fue la primer sede del CASM, y funcionó allí desde el año 1971 hasta marzo de 1992, en el que se traslado a su actual emplazamiento de Avda. R. Balbín 1750/52.
En el año 1994, como consecuencia de las gestiones encaradas a fin de lograr la instalación de otra dependencia judicial del Fuero Federal en nuestra Jurisdicción, el CASM otorgó en comodato gratuito el inmueble, suscribiendo el pertinente contrato con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, comenzó a funcionar en Yapeyú 84 el tribunal Oral Federal Nº 3.

Bajo esta modalidad se continuo hasta que en el año 2002 el Consejo Directivo resolvió alquilar el bien, suscribiéndose contrato de locación con el Poder Judicial de la Nación. El mismo fue renovado en el mes de febrero de 2005, y establece un canon locativo de $ 2.200.


En febrero de 2007, con una antelación de un año al vencimiento, el HCD dispuso comunicar su decisión de no renovar el contrato de locación, ya que se encontraba a estudio del cuerpo someter a consideración de la asamblea la autorización para la venta del inmueble.

Se requirieron entonces dos tasaciones, estableciéndose un valor de plaza de U$S 240.000/ 250.000.

En el mes de octubre de 2007, el HCD informa a la dirección de administración del Consejo de la Magistratura que en su reunión de fecha 16-10-07 (acta 1074) se ha dispuesto formalizar una propuesta de venta por el importe de U$ 250.000, por el plazo de 60 días, supeditada a la aprobación de la asamblea.

Ya durante el año 2008, vencido el plazo acordado y frente a la insistencia del Colegio de que la Corte se expida respecto de la posibilidad de la compra o indiquen la fecha de restitución del inmueble, el Consejo de la Magistratura requiere la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Mediante resolución Nº 543/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 el Consejo de la Magistratura de la Nación ofreció adquirir el predio abonado la suma de $ 762.500, equivalente en ese momento a aproximadamente a U$ 240.000. Como respuesta, el CASM remitió una nota a la Corte haciendo saber que el monto ofrecido era insuficiente. Frente a ello, el Consejo de la Magistratura dicta la resolución 660/2008, mediante el cual se resuelve “… autorizar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a adquirir el inmueble descripto en el considerando 1) por el monto de U$ 250.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL o su equivalente en moneda local, siempre que no exceda el importe de $ 891.000 (pesos ochocientos noventa y un mil).

San Martín, febrero de 2009

CONSEJO DIRECTIVO

Fecha: 1/2/2009


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