DISPOSICIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD REFERIDA A LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y GESTIONES EN NOMBRE DE PROFESIONALES.

CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR NÚMERO 5394 (20/9/08)

DISPOSICIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SOBRE REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y GESTIONES ANTE DICHA REPARTICIÓN.

Se hace saber a los Colegios Departamentales que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha modificado la disposición 191/2003 en lo que concierne a la realización de trámites y gestiones que se efectúen en nombre de los profesionales,

Para una mejor ilustración, se transcribe íntegramente el texto respectivo, comunicado al Colegio el 17 del corriente:

La Plata, 9 de setiembre de 2008.

VISTO la Disposición Administrativa D.P. N° 191/2003, y CONSIDERANDO:

Que es menester por razones de seguridad jurídica y para efectuar un debido contralor en el trámite de la documentación que se diligencia en este Organismo, permitir que los auxiliares de profesionales únicamente puedan prestar servicios para un solo profesional;

Por ello, el Director Provincial del Registro de la Propiedad

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Disposición Administrativa D.P. 191/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2°: Los empleados o auxiliares de los profesionales a que alude el artículo anterior que pretendan la realización de trámites y gestiones ante este Organismo por mandato de aquéllos, deberán acreditar su identidad mediante las credenciales identificatorias expedidas por los Colegios Profesionales respectivos.

Para los casos en que los Colegios Profesionales no expidan credenciales a los empleados o auxiliares de sus matriculados, los mandantes deberán presentar una autorización para diligenciar los documentos por ellos suscriptos, identificándolos con su nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio, intervenida la nota por el Colegio Profesional respectivo, el que certificará la vigencia de matrícula del mandante.

Dichos auxiliares debidamente acreditados únicamente podrán tramitar y gestionar documentación con relación a “un solo profesional matriculado”.

Por Departamento Administrativo se tomará nota y la mencionada autorización tendrá a partir de ese momento seis meses de vigencia.

ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION ADMINISTRATIVA D.P. N° 233.

Fecha: 23/9/2008


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