FERIA JUDICIAL INVIERNO 2008 PCIA. DE BS.AS. DEL 28 DE JULIO AL 8 DE AGOSTO INCLUSIVE. ACUERDO 3375 SCBA.

CONSEJO SUPERIOR
Circular número 5355 (29/5/08)

FERIA JUDICIAL DE INVIERNO

A C U E R D O Nº 3 3 7 5
La Plata, 21 de mayo de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 50/07), establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 28 de julio y 8 de agosto, inclusive, del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).
Que en esta instancia deviene impostergable tratar las inquietudes planteadas por las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón y La Matanza, relativas a la necesidad de escindirse del Grupo IV que constituyen al efecto (conf. art. 1º del Acuerdo 2886). En función de ello, tanto los organismos de Alzada como la Subsecretaría de Planificación son coincidentes en cuanto a la factibilidad de cobertura del servicio de ferias judiciales separadamente, con sustento en el índice de litigiosidad de ambas jurisdicciones y la incorporación del proceso de flagrancia, circunstancias que ameritan dar curso favorable a lo peticionado, sin perjuicio de la evaluación general que sobre la cuestión se desarrolla en el marco de lo dispuesto por Res. 1115/06, destacándose -además- que al momento de determinarse las compensaciones de feria, los magistrados preverán la debida integración de los órganos referidos.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,

A C U E R D A :

1º) Establecer, entre los días 28 de julio y 8 de agosto, inclusive, del año 2008, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, referido en el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:

a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.

b) Para el fuero Penal:
GRUPO I (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II (Quilmes y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.
GRUPO III (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO III BIS (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.
GRUPO IV (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.
GRUPO IV BIS(La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.
GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO VI (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de DOLORES.
GRUPO VII (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de JUNIN.

c) Para el fuero Contencioso Administrativo:

Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de MAR DEL PLATA.

3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, propongan -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 20 de junio de 2008 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia que seguirán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de la implementación de las leyes nºs 13.298, 13.634 y 13.645 para el último fuero citado y el de menores.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo. En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo precedente, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico con la inclusión de firma digital, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales:
subserjur@jusbuenosaires.gov.ar

Comuníquese, publíquese.

JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mi: HECTOR ERNESTO CAMPI, CARLOS ALBERTOBARREDA.

Fecha: 28/7/2008


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