LEY 13730 - MODIFICA LEY 13133, BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso c) al artículo 18 del Título V de la Ley 13.133, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 18.- Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga:

a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:

Protección de la salud y seguridad.-

Protección de los intereses económicos.-

Información adecuada y veraz.-

Libertad de elección.-

Condiciones de trato digno y equitativo.-

Educación para el consumo.-

Calidad y eficiencia de los servicios públicos.-

Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.-

Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.-

b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.-

c) La siguiente leyenda: "En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25.954".-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Fecha: 26/10/2007


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