EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso c) al artículo 18 del Título V de la Ley 13.133, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18.- Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga:
a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:
Protección de la salud y seguridad.-
Protección de los intereses económicos.-
Información adecuada y veraz.-
Libertad de elección.-
Condiciones de trato digno y equitativo.-
Educación para el consumo.-
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.-
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.-
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.-
b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.-
c) La siguiente leyenda: "En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25.954".-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Fecha: 26/10/2007