La reciente sanción de la Ley 15.513 introduce modificaciones clave en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, impactando en la dinámica procesal de los tribunales y en la celeridad de ciertos procedimientos judiciales.
El objetivo principal de la reforma es agilizar los procesos, optimizar la ejecución de resoluciones y fortalecer el acceso a la justicia, especialmente en causas relacionadas con obligaciones alimentarias, notificaciones electrónicas y cumplimiento de oficios judiciales.
A continuación, te detallamos los principales cambios:
Con el fin de evitar demoras en la tramitación de causas, la reforma acorta los plazos para la contestación de oficios judiciales, diferenciando entre oficinas públicas y entidades privadas.
Nuevos plazos establecidos:
Oficinas públicas: 20 días hábiles para contestar el oficio. Entidades privadas: 10 días hábiles para responder.
Casos de juicios de alimentos:
Oficinas públicas: 7 días hábiles. Entidades privadas: 5 días hábiles.
Sanciones por incumplimiento: En caso de retraso injustificado en la respuesta, se prevé la aplicación de medidas sancionatorias que pueden incluir multas, apercibimientos o sanciones disciplinarias.
Una de las modificaciones más relevantes es la incorporación del convenio de alimentos no homologado como título ejecutivo, facilitando su cobro sin necesidad de un trámite judicial previo.
Requisitos para que el convenio tenga fuerza ejecutiva:
Haber sido suscripto con la presencia de un mediador. Contar con la firma de ambas partes. Acreditar el incumplimiento del acuerdo.
Impacto de esta reforma: Este cambio facilita el acceso a la justicia de quienes reclaman una prestación alimentaria, evitando dilaciones procesales innecesarias.
La reforma autoriza el uso de mensajería instantánea como mecanismo de notificación en juicios de alimentos, en los casos en que no sea posible notificar por los medios tradicionales.
Condiciones de validez:
Se debe garantizar la trazabilidad del mensaje y la correcta recepción. Se debe dejar constancia en el expediente para su resguardo documental.
Beneficios: Esta medida agiliza la comunicación en los procesos de alimentos, permitiendo una respuesta más rápida y efectiva.
Se establece un plazo máximo de 5 días para la fijación de alimentos provisorios, garantizando una respuesta ágil para quienes dependen de estas prestaciones.
Motivación del cambio: Esta modificación prioriza el interés superior del niño y el acceso inmediato a una prestación alimentaria mínima.
Para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, la reforma establece la posibilidad de embargo inmediato en caso de incumplimiento.
Nuevas medidas ejecutivas:
Embargo directo de cuentas bancarias del deudor. Embargo de bienes registrables, como inmuebles o vehículos. Retención de haberes, descontando directamente del salario del obligado.
Beneficios: Se eliminan largos plazos procesales que demoraban la ejecución de la cuota alimentaria, protegiendo así a los destinatarios de la prestación.
La reforma incorpora criterios de perspectiva de género, garantizando que la determinación de la cuota alimentaria considere:
Situaciones de violencia económica. Desigualdades estructurales en la capacidad de generar ingresos. Carga desproporcionada en el cuidado de los hijos por parte de las madres.
Objetivo: Evitar que la falta de equidad económica entre las partes perjudique a quienes asumen mayores responsabilidades de crianza.
Fecha: 11/2/2025