Mediante la Resolución RP Nº 08/25, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la Feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
Fecha: 4/2/2025