Síntesis Jornadas Preparatorias

Síntesis de lo tratando en las III Jornadas preparatorias LXXIX ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Las conclusiones del primer y segundo panel en relación a los temas “El abogado como sujeto obligado de informar a la UIF” Y "Responsabilidad de los abogados en procesos patrimoniales universales a la luz de la resolución UIF 48-24" a cargo de la Dra. Nora Módolo y el Dr. Marcelo Spanghero, respectivamente, fueron las siguientes: 
- La ley adolece de precisión sobre los sujetos alcanzados, es decir, tiene un alcance genérico, ya que nos incluye a todos los abogados, y no sólo a quienes realizan una actividad financiera. En ese sentido, se requeriría de una mayor capacitación para asumir este tipo de obligaciones.
- Releva de forma amplia el secreto profesional, el que, si bien sabemos, no es un derecho ni un deber absoluto, es la base para el derecho de defensa y la protección a la intimidad. Lo que puede llevar a una posible pérdida de confianza de nuestros clientes. 
- En relación a lo dicho, no se puede soslayar la ley de ética profesional que establece la rigurosa protección del secreto profesional.
- Finalmente, se propicia la redacción de una norma clarificadora de los sujetos comprendidos y el efectivo alcance de la dispensa del secreto profesional. 

Respecto del tercer panel, que trató el tema de “Violencia de género y derecho cambiario” a cargo del Dr. Rubén Morcecian, se concluyó:
- En los casos de ejecución de pagarés se debe jugar con perspectiva de género, dando primacía a los tratados internacionales. 
- No resulta procedente la aplicación de la abstracción cambiaria y/o la ejecución de títulos cuando hay violencia de género. 
- Actualmente, a diferencia de lo que ocurría antaño, el temor reverencial (miedo/violencia) sí causa la nulidad del acto. 
- A ello, le tenemos que sumar la naturaleza jurídica de la relación cambiaria, que ya no solo es constitutiva, sino que es recognoscitiva, es decir, que a su vez que constituye el derecho, reconoce un derecho anterior; por ser el negocio cambiario un negocio secundario.
- Entonces, se debe también considerar que la normativa procesal no debería ser un impedimento para aplicar estos derechos de fondo, aún en procesos ejecutivos.

Las conclusiones del cuarto panel, a cargo del Dr. Germán Alberto Pizzano, quien trató el tema “La naturaleza jurídica del plazo del Art. 251 de la LGS. Los actos interruptivos y su repercusión en la praxis judicial”, fueron:
- Se planteó si el plazo breve que establece la ley es de caducidad o prescripción y cuáles son las medidas a aplicar para impugnar las decisiones asamblearias.
- Se consideró que es un plazo de caducidad.
- Igualmente la ley de mediación número 26.589 zanjó la discusión en su art. 18, estableciendo que cualquiera sea la naturaleza del plazo la mediación suspende sus efectos. 
- Se busca evitar la ejecución de la resolución impugnada, es decir que se produzcan los efectos de esas decisiones asamblearias. En ese sentido, se propicia la utilización de la medida precautoria del artículo 252 de la ley general de sociedades. 
- La ley no determina que deba agotarse la vida interna societaria previo a la acción judicial.

Sobre el quinto panel a cargo de la Dra. Marisol Martínez quien expuso sobre “Las consecuencias concursales del sobreendeudamiento de la persona humana. Inhabilitación. Inhibición. Créditos preferentes”, las conclusiones a las que se arribaron fueron: 
- Nuestra actual ley concursal número 24.522 no está adaptada para el problema del sobreendeudamiento de la persona humana. Su aplicación genera una serie de inconvenientes, incluso para la sindicatura que tiene que intervenir.
- La inhabilitación cesa de pleno de pleno derecho. Es decir, no se requiere pronunciamiento judicial al año de la declaración para quedar rehabilitado.
- En estos casos también se produce el desapoderamiento hasta su rehabilitación y la mayoría de las veces lo que se desapodera son los salarios de la persona humana. En relación a ello, se entendió jurisprudencialmente que, el embargo de dichos salarios se debe extender a trece emolumentos incluido el sueldo anual complementario.
- El tema que nos convoca es una especie de llamado de atención, porque hay jueces que no están aplicando lo que claramente dice la ley. En ese sentido, también se debe considerar la Directiva de la Unión Europea 2019/2023 que tiende a liberar al deudor de su obligación, con la excepción de cuestiones fraudulenta.
- Trasunta este tema, el derecho humano de la persona natural a volver a empezar, debiéndose aplicar los principios generales del Derecho.
- Es por ello que, se necesita una regulación específica por la proliferación de estos concursos 

Finalmente, del panel sexto, a cargo de la Dra. Paola Bartolomé Alemán, que giró en torno a  “Criptoactivos. Retos y desafíos de nuestro derecho comercial”, pudimos extraer las siguientes conclusiones:
- La tecnología y la ciencia han traído nuevas herramientas y formas de contratación.
- Los criptoactivos si bien tienen una alta volatilidad, para contrarrestarla existen las llamadas “stablecoins”.
- Su embargabilidad es un problema a resolver, atento a que se generan cuestionamientos sobre si son susceptibles de ejecución forzada. 
- Hay que repensar el derecho, en lo particular y en la práctica.
- Estos temas novedosos generan una serie de cuestionamientos a resolver, es decir, el derecho comercial está pasando por una transición, y nosotros tenemos que representar ese cambio a través del estudio y la investigación.

 

 

Fecha: 27/5/2024


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