Reglamentación sobre agregación de constancias en recursos de queja

La Suprema Corte de Justicia dispuso, por Acuerdo Nº 4071, que a partir del 1º de agosto de 2022 en las quejas articuladas por denegación de recursos extraordinarios, la exigencia de adjuntar constancias a la que alude el artículo 486 bis del Código Procesal Penal se tendrá por cumplida con:

➡️ La individualización de las mismas por el peticionario y la indicación sobre su accesibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles por el Tribunal, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de toda otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla. Dicha carga deberá ser cumplida a través de la indicación precisa de los datos que permitan al Tribunal individualizar el respectivo trámite electrónico.
 

 

Fecha: 15/7/2022


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