SE SUSPENDEN EL ACTO ELECCIONARIO Y LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En vistas de la actual situación epidemiológica, la responsabilidad asumida por evitar la propagación del COVID-19 y en resguardo de la salud de la matrícula profesional y del personal administrativo, por unanimidad, nuestro Consejo Directivo ha resuelto:

 

> Suspender el proceso electoral y la Asamblea General Ordinaria correspondientes al año 2020, que debiera tratar el informe de la comisión de escrutinio, resolver las observaciones e impugnaciones a los votos,  juzgar la formalidad de la elección, verificar las condiciones de los candidatos electos y su proclamación, considerar la memoria y el balance 2019

 

> Suspender la confección del padrón adicional previsto en el art. 108 del Decreto Reglamentario con los abogados inscriptos, los rehabilitados y los que paguen la matrícula anterior entre el 1° de enero de 2020 y el 15 de abril 2021

 

> Suspender la convocatoria a la asamblea que debiera celebrarse en el mes de mayo de 2021, a los fines de considerar la memoria y el balance 2020

 

La medida fue tomada en el marco de la Res. N° 30/21 del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires —de fecha 11 de marzo—, en la que se dispuso que cada colegio departamental se encontraba facultado para suspender sus asambleas y actos eleccionarios hasta tanto se establecieran las condiciones necesarias para ello. 

 

De esta forma, nuestro Colegio ha evaluado los siguientes aspectos para la toma de su decisión:

 

> Partidos de riesgo epidemiológico: Los cinco partidos que integran el departamento judicial (San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz) se encuentran considerados de “alto riesgo epidemiológico y sanitario" a los fines del artículo 13 del DNU N° 235/2021 conforme se detalla en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación   (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo)  al día de la fecha de la resolución —20 de abril de 2021—.

Solo a modo de ejemplo, en el partido de San Martín se reportan 300 casos diarios.

 

> Transporte público: Conforme el artículo 16 del DNU N° 235/202, el uso del transporte público en el AMBA se encuentra habilitado únicamente para las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del Decreto N° 125/2021. Esta limitación, sin dudas, restringiría la participación de aquellos colegas matriculados que utilizan el transporte público, cercenando su derecho a ejercer el voto.

 

> Protocolo sanitario e instalaciones: En atención a la cantidad de matriculados que se encontraría en condiciones de votar (aproximadamente, 4500), a la duración de los comicios, a la capacidad edilicia de las instalaciones del Colegio, a la falta de ventilación requerida en el sector auditorio y la planta del subsuelo, al aforo que se reduciría al 30% de lo habitualmente permitido, a la permanente circulación de gente, a la manipulación de padrones en papel, a la utilización de los sanitarios; supondría dejar expuestos a un gran riesgo a los participantes, al personal y las autoridades de mesa. 


> Token: En atención a algunas propuestas esbozadas de realizar el proceso electoral a través del token, se informa que ello resulta improcedente en atención a que, conforme art. 40 de la Ley 5.177, el voto de los matriculados debe ser secreto y obligatorio.

Asimismo, el sistema a través del que funciona el token pertenece a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, además de que un número importante de abogados activos y jubilados no cuentan con dicho dispositivo, impidiéndoles de esa forma su derecho a votar.

 

Ver resolución completa

 

Fecha: 30/4/2021


4754-2139 administracion@casm.org.ar