COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS AL BANCO CENTRAL Y AL BANCO PROVINCIA

Por Res. SPL 3-21 de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, se difunden los procedimientos informados por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la provincia de Buenos Aires para el envío de oficios y requerimientos.

 

Banco Central


 

Informa que los oficios judiciales diligenciados (que no sean traslado de demandas) deben ser ingresados por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias -si la medida es ordenada de oficio- o por los letrados de las partes (o aquellas personas autorizadas para el diligenciamiento) en el sitio web www.bcra.gov.ar. Luego cliquear el botón naranja "El BCRA y vos" y, a continuación, clic en "Oficios judiciales".

Ver instrucciones para la carga de oficios

 

De esta manera, remarcan que solo las respuestas a dichos oficios judiciales serán cargadas por dicho banco en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

 

Banco Provincia


 

Señala que los oficios deben ser remitidos a la casilla de la jurisdicción del juzgado oficiante, y no a la casilla del lugar donde eventualmente debe cumplirse la medida.

 

En tal sentido, explica como procedimiento que "si un juzgado de La Plata ordena trabar embargo sobre una cuenta radicada en la sucursal Lomas de Zamora, el oficio debe ser diligenciado al domicilio electrónico de oficios de La Plata. Luego, es el personal del Banco quien deriva el oficio a la sucursal que corresponda para su cumplimiento...".

 

Por otra parte, aclara que "los oficios vinculados a cuentas judiciales deben seguir siendo diligenciados a los domicilios de Augusta...", agregando de esta manera que "estos domicilios electrónicos nuevos -creados y publicados como "oficios" en el marco del Ac. 3989- deben ser utilizados solo para el diligenciamiento de oficios de informes, embargos y cautelares..." remarcando que "para los restantes oficios, de aperturas de cuentas judiciales, transferencias y todo lo vinculado a cuentas judiciales, se mantienen los domicilios de Augusta existentes...".

 

Ver Res. SPL 3-21

 

Fecha: 29/4/2021


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