Por mayoría, el Consejo Directivo de nuestro Colegio manifiesta su rechazo al DNU 669/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Desde el CASM entendemos que este decreto:
• Resulta violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, toda vez que el DNU ha sido dictado en pleno funcionamiento del Congreso Nacional, no existiendo circunstancias que habiliten recurrir a esta vía excepcional.
• Resulta violatorio a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, al pretender su aplicación retroactiva.
• Resulta violatorio del bloque constitucional federal, por cuanto contraría el principio de progresividad, resultando una norma regresiva al reducir notoriamente la protección jurídica de las personas trabajadoras en lo referente a la reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo.
• Resulta contrario a la cláusula del progreso prevista en la Carta Magna, y por ende, violatorio del principio de justicia social por atacar a la persona trabajadora, sujeto de "preferente tutela constitucional".
Fecha: 11/10/2019