SANCIÓN DE LA LEY 15016

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron la Ley 15016, modificando el artículo 19 de la Ley 9122 y el artículo 22 de la Ley 13406, que ahora estarán redactados así:

▶Artículo 19: "Los honorarios de los profesionales que intervengan en los juicios de apremio, se regularán de acuerdo a las normas aplicables para los juicios ejecutivos, que establezca la ley que reglamente el ejercicio de la profesión de abogado y procurador en la provincia, reducidos en un 10%, con un mínimo de 3 Jus arancelarios, calculados conforme a la derogada Ley N° 8904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive".

▶Artículo 22: "Los honorarios de los profesionales se regularán dentro de una escala del 6 al 18%, con un mínimo de 3 Jus arancelarios calculados conforme a la derogada Ley 8904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive, considerándose una sola etapa desde el inicio del juicio hasta la sentencia de trance y remate. La base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto de la sentencia, con excepción del supuesto que el contribuyente o responsable convenga extrajudicialmente el ingreso a un plan de facilidades de pago para deuda en ejecución judicial, en cuyo caso la base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto reclamado calculado con los beneficios que otorgue el plan de facilidades de pago".

 

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Fecha: 30/1/2018


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