ABOGADOS DEL NIÑO

 
Informamos las modificaciones del Ministerio de Justicia sobre los requisitos que deberán cumplir los Abogados del Niño para percibir sus honorarios, respecto de la resolución Nº 17/2017. De esta manera, queda sin efecto el anexo remitido el 31 de agosto y ahora la documentación que deben presentar los abogados para el pago o adelanto de honorarios es:

➡Copia certificada por el Juzgado de la Resolución Judicial, donde conste la regulación de honorarios y se consigne: (1) Que la regulación se encuentra firme e impaga y (2) la situación de la/s parte/s condenada/s en costas respecto del beneficio de litigar sin gastos.
➡Factura original con el importe a percibir. En el caso de Honorarios Regulados sin beneficio de litigar sin gastos: 50% de lo regulado por honorarios más la Tasa de Justicia y el monto correspondientes a aportes previsionales. Todo discriminado por rubro, según el valor de Jus vigente a la fecha de regulación.
➡Certificación de la cuenta bancaria y CBU del Banco Provincia.
➡Copia del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia donde se establece el valor del JUS regulado.

 

 CLICK AQUÍ para acceder a los requisitos detallados. 

 



Compartimos la nómina de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes inscriptos en el Registro de nuestro Colegio que, conforme la ley 14.568, tienen la función de representarlos en procedimientos administrativos, civiles y/o familiares

CLICK AQUÍ para leer el Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados de La Provincia De Buenos Aires 

Modificación del texto del artículo 10 del “Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, de aplicación para todos los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires (que fuera aprobado el 6/7/2016 – Circular 6273/16).

 

Fecha: 20/12/2017


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