RESOLUCIÓN SCBA 2327/16.

Actos procesales de mero trámite

Por resolución 2327/16 emitida el 13 de octubre de 2016 por la SCBA, se establece un procedimiento de elaboración parcitipada o “Consulta abierta” definiendo que los actos procesales de mero trámite son aquellos que se pueden ingresar al sistema únicamente con la sola firma del profesional.

Resolución 2327/16. Mesa de Trabajo conformada por Resolución 3272/15.
Procedimiento de elaboración participada para determinar los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma.

Consideraciones 
• El artículo 1° establece la propuesta por la Mesa de Trabajo:
"Se entiende - a modo general- que serán de "mero trámite" aquellos actos procesales que sirven para activar el proceso, sin que por medio de él se controviertan o reconozcan derechos.
En este sentido, y acotado a las presentaciones realizadas en un expediente judicial, se consideran como de mero trámite todos los escritos con excepción de:
1) demanda, reconvención y sus contestaciones;
2) oposición y contestación de excepciones;
3) planteo y contestación de incidentes/
4) desistimiento, transacción y allanamiento;
5) interposición, fundamentación y contestación de recursos
6) consentimiento de liquidación”
• En consecuencia, todas las presentaciones judiciales -excepto las anteriores-, se podrán realizar con la sola firma del letrado.  Esta resolución concuerda con lo que establecido en el Anteproyecto de Reforma del CPCC de la Provincia de Buenos Aires en el último párrafo de su artículo 41.
• Además invita a las instituciones académicas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, a elevar sus propuestas y comentarios referidas a la presente temática estableciendo como fecha límite el 16 de diciembre de 2016.
Se entiende que esta resolución transforma los conceptos del acta poder del art 4. Anexo único -de la resolución 1827/12 (Protocolo de Presentaciones Electrónicas, aprobado por la resolución 3415/12-), conforme que para la mayoría de los actos procesales ya no será preciso la celebración de dicho acta. Los escritos de mero trámite podrán ser presentados a través del portal SNPE incluyendo  adjunto en formato PDF un escaneo del escrito con la firma del letrado y la de la parte.

Fecha: 18/10/2016


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