X ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONCLUSIONES.

QUILMES, 27 DE ABRIL DE 2007

En el 10º encuentro de Institutos de Derecho del Menor y la Familia de La Provincia de Buenos Aires realizado el viernes 27 de abril de 2007 en la Sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, que fuera declarado de interés legislativo por la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires, se ha concluído:

1) Frente a la situación jurídica-social de la infancia se ve con satisfacción la modernización legislativa tendiente a adecuarse con la Convención sobre los Derechos del Niño.
2) Se espera con preocupación la implementación en término de dicha reforma, particularmente en cuanto al delicado asunto de saber con qué presupuesto se ha de organizar tanto cambio, en qué edificios y con qué personal.
3) El poder administrador en el orden nacional, provincial y municipal deberán desarrollar polìticas y coordinar servicios para atender las necesidades de la comunidad y estar así dispuestos para cuando el Poder Judicial emplace a un organismo por la violación a los Derechos de algún niño, pueda lograrse una respuesta pronta y adecuada.
4) Es necesario tener en cuenta que si no se produce el desarrollo político social de los recursos en cada municipio, suficientes para que cuando llegue la demanda se hallen disponibles, puede ocurrir que la falta de respuesta política redunde en recarga al Poder Judicial, mediante los recursos de amparo. Ello puede hacer fracasar todo el complejo que se debe construir al servicio de la gente.
5) El fuero de Responsabilización Penal del Joven debe tender a su inserción social-ciudadana, para lo cual es necesario: a) el compromiso de todos los operadores intervinientes en el proceso; b) la capacitación, especialización y actualización constante y permanente de los mismos; c) el trabajo en equipo e interdisciplinario; d) un proceso comunicacional adecuado al sujeto de la prestación y a su familia y e) el reproche social, organizando un sistema por el cual el niño, niña o adolescente en conflicto con la ley penal, no reciba solo penalidades sino también la reprimenda del grupo social al que pertenece, maestros, amigos, vecinos, etc.
6) En cuanto al nuevo proceso de familia recomendamos que antes del 1º de diciembre de 2007 la legislatura bonaerense adecue particularmente la redacción de los artículos 839 y 851 modificados por la ley 13.634, en cuanto a la forma de levantar las actas, salvaguardando así el derecho de defensa, las garantías del debido proceso, y la posibilidad de una revisión amplia de las sentencias ante las Cámaras de Apelaciones.
7) Generar una intervención multidisciplinaria más amplia en todos los ámbitos y requerir de la totalidad de los operadores un verdadero espíritu interdisciplinario.
8) Facilitar la investigación de todo caso de abuso sexual de menores, en un trabajo multidisciplinario con la familia, adecuando la normativa penal vigente.

Fecha: 6/5/2007


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