COMISIÓN DE DISCAPACIDAD Y D.D.H.H. DE COLPROBA. SESIÓN EN EL CASM

 
 
La comisión de discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires sesionó en el Colegio de Abogados de San Martín y elevó un documento sobre la reforma del Código Civil y Comercial unificado, en materia de Discapacidad y Derechos Humanos.
 
 
Como es habitual, una vez al mes se reúne la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) que preside el Dr. Marcos Darío Vilaplana. En esta oportunidad, esta reunión tuvo lugar en el Colegio de Abogados de San Martín (CASM). 
 
El encuentro estuvo presidido por el Dr. Claudio Espósito, director del Instituto de Discapacidad del CASM, quien junto al Dr. Marcelo Di Salvo, Vice Presidente 1° y la Secretaria General, Dra. Adriana Ginnobili, ambos pertenecientes a dicho Colegio dieron la bienvenida a la Comisión. Entre los asistentes se contó con la presencia de la Dra. María Rosa de Ferrari, Presidente de la Comisión de abogados con discapacidad de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y representantes de los Colegios de Abogados de San Isidro, Morón, Avellaneda, La Plata, La Matanza, Mercedes, Azul, La Plata, Zárate, Campana, Junín, San Nicolás, Mar del Plata, Necochea y San Martin.
 
El objetivo de esta reunión se centró en el análisis de la reforma del Código Civil y Comercial unificado, en materia de Discapacidad y Derechos Humanos (D.D. H.H).
 
Como resultado, se detectaron numerosas falencias que de fondo la nueva legislación plantea respecto a los mencionados institutos y sus probables futuras consecuencias. Según las conclusiones del informe, de acuerdo a la normativa internacional vigente ratificada por la República Argentina (art. 26, 27 y 30 de la Convención de los Derechos de los Tratados de Viena), la amplia Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de las obligaciones del Estado Nacional frente a los tratados internacionales de Derechos Humanos, y la obligatoriedad de la aplicación inmediata conforme lo establece el art. 4 inc. 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los artículos 304, 1741, 32, 33, 46, 47, 49, 50, 137, 702 inc. c) 1678 inc. d; 135 inc. b); 477 inc. d); 674, 675, 698 inciso a), 830, 976 párrafo 1* y 2*, 1329, 1333, 1353 inc. b), 1404, 1441, 1461 inc. d), 1469, 1474, 1478, 1494, 1522, 1576, 1746 1* y 2* párrafo, 2528, 2531, 2563, 2617, 31 a 50 al igual que del 138 al 140; 48, 2448, resultan violatorios de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en términos de los sistemas de protección interamericano y universal en la materia. 
 
Por tal motivo los representantes, participantes de dicha reunión realizaron un documento cuya aprobación contó con la unanimidad de los integrantes de la comisión, el cual fue entregado a los representantes del Colegio para su elevación al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA).
 
En el marco de esta reunión se realizó también, un taller de “Diseño Universal y Ajustes Razonables en Comunicación Digital”, a cargo de los Licenciados Lic. Paula Mariana Maciel y Martín Balbinder, en el que se trabajó sobre las conclusiones de la temática a las que se arribaron durante la Conferencia Nacional de Abogados de la FACA, Federación Argentina de Colegios de Abogados, realizada en el mes de agosto del corriente en Posadas.
 
 
 
- INFORME SOBRE EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
 
- FOTOS DEL EVENTO
 

Fecha: 20/10/2014


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