Honorarios Abogados

"D ERRICO AURELIO RAQUEL C/ FOLGUERA NELIDA PASCUALA Y OTRAS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS"

Acuerdo

En General San Martín , a los 6 dias del mes de marzo de dos mil tres , se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y comercial del Departamento Judicial San Martín . Dres . Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén , para pronunciar sentencia en los autos caratulados : "D ERRICO AURELIA RAQUEL C / FOLGUERA NELIDA PASCUALA Y OTRA S / INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " , y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriban los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal , resulto del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente : Dres , Lami y Sirvén . El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes :

CUESTIONES

1ª ¿ Es ajustada a derecho la sentencia apelada ?
2ª ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

VOTACION

A la primera cuestión el Señor Juez Dr . Lami dijo :
Contra el decisorio de fs 41 del 9-4-2002 que en la presente ejecución de honorarios profesionales de abogados manda a pagar la tasa pasiva ,recurre la actora, entendiendo que es aplicable la tasa activa, acorde a lo normado por el artículo 54 , inciso b de la ley 8.904 , fundando su queja a fs 45/46 cuyo traslado es respondido a fs 51/52 por la accionada .
Si bien este Tribunal ha venido determinando respecto a la tasa a adicionar en las ejecuciones de honorarios profesionales de abogados , que es aplicable la tasa pasiva (causa 49.101 del 27-3-01 ) acorde a lo establecido por el Cimero Tribunal Provincial ( AC . 54 968 -s del 12/5/98 ; AC . 72 .204 del 15/3/00 ) en consideración a las prescripciones de la ley nacional 23 .928 , un nuevo análisis de la cuestión en las actuales circunstancias ( aún no plenamente configuradas al tiempo del fallo en revisión ) me lleva a modificar el criterio al cual adhiriera oportunamente ; ceñido ello a obligaciones de esta naturaleza .
Me inclina a ello la existencia de una norma específica al respecto ( art 54 , inc b ) de la ley 8.904 ) , la modificación de las circunstancias que fundaran los fallos citados y llevaran a determinar la no aplicación de la norma específica , como el reconocido carácter alimentario de los emolumentos , de especial gravitación en los tiempos actuales . Criterio que ya anticipara en la interpretación de un fallo judicial sobre similar cuestión en causa n° 52.013 de este Tribunal .
Por los fundamentos expresados y de interpretación restrictiva en la cuestión , voto por la negativa .
El Señor Juez Dr . Sirvén , votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.-

A la segunda cuestión el Señor Juez . Dr . Lami , dijo :
Atento el resultado de la votación a la cuestión anterior , corresponde revocar el fallo apelado, estableciéndose que en el presente caso de ejecución de honorarios profesionales de abogados , se aplicara la tasa activa prevista por el artículo 54 inc . b ) de la ley 8.904 . Sin costas atento la naturaleza de la cuestión traída
Así lo voto .-
El Señor Juez Dr. Sivén , votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.-
Con lo que terminó el acuerdo , dictándose la siguiente

SENTENCIA

Por expuesto , se revoca el fallo apelado , estableciéndose que en el presente caso de ejecución de honorarios profesionales de abogados , se aplicara la tasa activa prevista por el artículo 54 inc. B ) de la ley 8.904. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión traída . REGISTRESE . NOTIFIQUESE . DEVUELVASE .

Fecha: 1/9/2006


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