COMISIÓN LEY 5177: IMPORTANTE.

Se comunica a todos los abogados que atento haberse observado en reiteradas oportunidades la publicación de avisos tanto en medios gráficos como audiovisuales, frases que exceden lo permitido, se les recuerda sobre la vigencia del art. artículo 60 inc. 6 y 7 de la ley 5177, que establece que el profesional en la publicidad deberá limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique.

Asimismo se informa que a modo de cualquier consulta referida a la interpretación del contenido de la Ley 5177 podrán concurrir personalmente los 2do. jueves de cada mes a las 15hs. o bien elevar nota por escrito o correo electrónico a comisiones@casm.org.ar

Dr. Oscar Mario Spinelli
Presidente
Comisión Ley 5177

Fecha: 1/12/2010


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