SUMARIOS DE LA CAMARA DE APELACIÓN EN LO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTÍN — POR DRA. MARÍA FLORENCIA LOPEZ HEGOBURU

CCASM causa Nº 1763/10 caratulada “B. D. S. O. C/ PROVINCIA DE BS AS S/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” del 04/03/10

PRESCINDIBILIDAD – INDEMNIZACIÓN LEGAL – ERROR JUDICIAL – PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD - TIEMPO DE DETENCION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín
hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor
y, revocando la sentencia de grado inferior, condenó a la Provincia de
Bs. As. al pago de la indemnización prevista por el art. 6 de la ley
11880 por haber sido declarado prescindible. Ello, en tanto la causa
penal y la acción disciplinaria –de cuyo resultado dependía el pago de la
indemnización (art. 7 ley 11880)- concluyeron con la absolución del actor
y la extinción de la acción disciplinaria, respectivamente.
Asimismo, desestimó la pretensión indemnizatoria requerida por la
privación de libertad del actor ponderando: que no fue demostrada la
ilegitimidad o arbitrariedad de su detención; que el tiempo de detención
–de seis días- no luce desproporcionado en relación a los antecedentes de
la causa; que la posterior absolución no habilita por sí a tener por
configurada la responsabilidad del estado.

CCASM causa Nº 1837/09 caratulada “P. S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL
SAN MARTIN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA” del 06/04/10

ACCESO A LA JUSTICIA – ACTO DEFINITIVO – AGOTAMIENTO DE LA VÍA – SUMARIO
ADMINISTRATIVO – SANCIÓN EXPULSIVA DE CESANTÍA - FALTA DE INTERVENCIÓN DE
LA JUNTA DE DISCIPLINA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín
hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor
y revocó la sentencia apelada en cuanto –tras dejar sin efecto el acto
que rechazó por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado contra
el Decreto que fijo una sanción de cesantía- ordenó a la Municipalidad
accionada a que se expida nuevamente sobre el recurso de revocatoria.
Al respecto, la Cámara consideró que con el Decreto del Sr. Intendente se
encontraba habilitada la instancia judicial y que la remisión a sede
administrativa ordenada resultaba una exigencia ritual que afectaba las
garantías de efectividad y accesibilidad prevista en el art. 15 de la
Const. Pcial.
Asimismo –al igual que en pronunciamientos anteriores- la Cámara entendió
que la falta de intervención de la Junta de Disciplina, reglada por el
procedimiento sumarial, configuraba la omisión de un requisito esencial
que afectaba el debido proceso en sede administrativa, por lo que dispuso
la nulidad del procedimiento a partir del momento en que la Junta debió
intervenir.
CCASM causa Nº 1823/09 caratulada “R. J. M.C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO DE REVISION” del 04/02/10
ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – AGOTAMIENTO DE LA VIA - ACCION PREMATURA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín
declaró inadmisible la pretensión incoada por el actor, en tanto el acto
administrativo cuestionado no resultaba ser una decisión definitiva en
los términos del art. 74 de la ley 12008 –texto según ley 13325-. En el
caso, la sanción impugnada había sido establecida por un Tribunal de
Disciplina de un Colegio de Abogados mientras que la normativa aplicable
establece que es el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires la autoridad con competencia resolutoria final
(arts. 29 y 50 inc. g de la ley 5177).

CCASM causa Nº 1711/09 caratulada “TECNOLOGÍA EN MEDIO AMBIENTE S.A. C/
MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (NULIDAD)” del
03/06/10


CONTRATO DE CONCESIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO – INCUMPLIMIENTO DE LA
OFERTA – RESCISIÓN

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín
rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia
apelada en cuanto fue materia de agravios. En el caso, la Municipalidad
accionada había dispuesto la rescisión del contrato de concesión de los
servicios de inspección y reinspección veterinaria, desinfección y
desratización, y análisis de laboratorio físico, químico y microbiológico
de alimentos; ello, en razón del incumplimiento de la oferta por la cual
fue seleccionado en la correspondiente licitación pública. La sentencia
de grado, confirmada por la alzada, rechazó la demanda desestimando los
planteos que otorgaban un efecto positivo al silencio de la
administración, y que entendieron irrazonable el plazo de intimación
fijado por la Municipalidad.
CCASM causa Nº 2015/10 caratulada "Minassian Motor S.A. C. Municipalidad
de Morón s. demanda contenciosa administrativa” del 6/07/10.
INTERPRETACION LEY TRIBUTARIA-BASE IMPONIBLE –TASA MUNICIPAL
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte
accionada, confirmando la sentencia recurrida por la que se había hecho
lugar a la demanda. El tribunal consideró ajustado a derecho el
pronunciamiento de grado por el que se había decretado la nulidad de los
actos municipales -referidos a la determinación tributaria practicada a
la actora por tasa de inspección de seguridad e higiene y a la pérdida
del beneficio de descuento de un porcentual sobre el pago de dicho
tributo-, con fundamento en que la comuna, en el procedimiento
determinativo, había efectuado una interpretación equívoca de las normas
tributarias aplicables al caso.

CCASM Causa Nº 1411/08, caratulada "Bingo King S.A. C/ Instituto
Provincial de Lotería y Casino de la Provincia de Buenos Aires s/
pretensión anulatoria” del 5/08/10.

VICIO ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDIMIENTO ESENCIAL-OMISION DE CITACION A
DESCARGO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió desestimar el recurso planteado por la demandada y
confirmar la sentencia recurrida que hizo lugar a la demanda, en lo que
respecta a la nulidad de los actos administrativos del instituto
demandado por vicios en el procedimiento -y modificarla en cuanto
sustenta aquella nulidad en vicios en la motivación de los actos
impugnados-, que se proceda a la devolución de la suma depositada por el
actor en concepto de multa y que se remitan las actuaciones
administrativas traídas a la causa para que la demandada ejerza su
potestad sancionatoria, continuando el procedimiento administrativo de
acuerdo a las pautas indicadas en el decisorio. Para así decidir, en lo
sustancial consideró que, de acuerdo al expediente administrativo que
concluyera con la multa aplicada a la actora, no se observaba un
requerimiento por parte de la autoridad actuante al efecto que la actora
pudiera efectuar, con carácter previo a la sanción, el descargo
pertinente. Sobre dicha base, entendió que la posibilidad de efectuar una
defensa por vía de descargo, en terreno sancionatorio, como sucede en la
especie, constituye una garantía del particular que no puede ser
desconocida por la administración; y que, por ende, correspondía
declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados en virtud del
vicio grave en el procedimiento administrativo.
No obstante, el tribunal consideró no resultaba jurídicamente viable
avanzar sobre lo sustancial del pleito –motivación del acto-, que hacía
al cumplimiento o no del art. 6 de la ley 13063 por parte del actor como
lo hiciera el a quo, cuando ya se había determinado, en un estadío lógico
anterior a dicha conclusión, la invalidez del acto administrativo por un
vicio esencial al procedimiento antecedente al mismo; por lo que modificó
la sentencia de grado en cuando motivó la nulidad de los actos atacados
por vicios en la motivación.

CCASM causa Nº 1779/09, caratulada "Mangiarotti Hugo Alberto y otra c.
Municipalidad de San Isidro s. Daños y perjuicios” del 23/03/10.

RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD POR EL ESTADO DE LA VIA PUBLICADAÑOS
Y PERJUICIOS-ACREDITACION DEL NEXO CAUSAL

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y
revocar la sentencia de grado. Por dicha decisión se había hecho lugar a
la demanda indemnizatoria promovida en virtud de un accidente vehicular
en la vía pública al colisionar el automotor del actor contra un cordón
divisorio del eje de calzada en una calle municipal. Para así resolver,
la CCASM consideró que la actora no había acreditado el desplazamiento de
dicho elemento vial hacia la calzada al momento del invocado accidente, y
por ende, la mecánica del hecho expuesta en la demanda.

CCASM Causa Nº 1986/10, caratulada "Tavaut Alberto José c. Municipalidad
de Morón s. daños y perjuicios” del 17/06/10.

RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD- DAÑOS Y PERJUICIOS-CULPA CONCURRENTE
DEL PEATON

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y
modificar la sentencia de grado. Por dicha decisión se había hecho lugar
parcialmente a la demanda indemnizatoria con motivo de un accidente en la
vía pública (el actor –peatón- colisionó contra un pilote colocado por la
demandada en una vereda de zona céntrica de la comuna), atribuyéndole
responsabilidad en un 80% a la demandada y el 20% restante a la actora.
La CCASM si bien consideró que existía responsabilidad de la comuna en el
hecho, modificó los referidos porcentajes en un 70% a la actora, y un 30%
a la demandada, por considerar, sustancialmente, que, en virtud de los
antecedentes y pruebas de la causa, el actor había tenido una mayor
incidencia concausal en el evento que la atribuida en la sentencia de
grado.

CCASM Causa Nº 1855/09, caratulada: “T., J. L. c/ Municipalidad de San
Martín s/ proceso sumario contra sans. en mat. de empleo público” del
2/03/10.

EMPLEO PUBLICO- CESANTIA- VICIO EN LA MOTIVACION DEL ACTO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió desestimar el recurso planteado por la demandada, y
confirmar la sentencia de grado por la cual se había declarado la nulidad
de los Decretos municipales por los que se había cesanteado al actor y
desestimado la revocatoria planteada contra dicha medida, ordenado la
reincorporación del actor, devolver las actuaciones sumariales al
municipio a fin de que, ejerciendo la potestad disciplinaria legal, dicte
un nuevo acto de acuerdo a los lineamientos de la sentencia en un plazo
de sesenta días y ordenado que se abonen los salarios devengados y no
percibidos desde el momento del dictado del decreto que diera lugar a la
cesantía del actor hasta el momento de su reincorporación. Para así
decidir, la CCASM, sustancialmente consideró que los cargos formulados no
encuentran respaldo en la prueba reunida ni en el trámite sumarial ni en
el expediente judicial, en tanto no se observaba que las conductas
endilgadas al actor conllevaran ilicitud y menos aún al punto de sostener
una sanción de tipo expulsiva del agente.

CCASM Causa Nº 1939/09, caratulada "Fisco de la Provincia de Buenos Aires
c/ Leroux Sandra Eleonora y otro s/ apremio" del 30/03/10.

CADUCIDAD DE INSTANCIA-REQUISITOS DE PROCEDENCIA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y
revocar la decisión de grado por la cual se había declarado la caducidad
de instancia en las actuaciones. El tribunal consideró que no resultaba
procedente para el caso la caducidad decidida en la resolución de grado,
en la medida que el expediente estaba en condiciones de ser resuelto, y
las normas aplicables al caso -en particular el art. 10 de la ley 13406 y
supletoriamente el art. 546 del CPCC-, determinan que el impulso
procesal, una vez vencido el plazo para contestar el traslado de la
resolución por la que se corría el traslado de las actuaciones
administrativas traídas a la causa judicial, correspondía al juez con el
dictado de sentencia.

CCASM causa Nº 1859/09, caratulada “POETA, ALFREDO HORACIO C/
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 26/03/10

DAÑOS Y PERJUICIOS - CAIDA DE CARTEL – RESPONSABILIDAD MUNICIPAL - SEGURIDAD
EN LA VIA PUBLICA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos y, en
consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia por la que se condenó
a la demandada a abonar una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios.
Ello, como consecuencia de las lesiones que sufriera el actor por la caída de un
cartel Municipal. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que el primer
elemento a tener en cuenta lo constituye el bien mueble - cartel - que el
municipio colocó en la vía pública y cuyo dominio y guarda ejerce a tenor de lo
dispuesto por el artículo 1113 del C.C. Pero que a ese factor de atribución de
la responsabilidad se le suma aquel inherente a la seguridad en la vía pública
en atención a que las veredas y calles municipales resultan comprendidas en los
bienes del dominio público – cfr. Art. 2340 inc. 7 C.C. – y la garantía de
seguridad para los terceros que transitan en la misma constituye un mandato de
orden constitucional y legal para los municipios de la provincia de Buenos Aires
(Cfr. Arts. 191, 194 y conc. CPBA; arts. 25, 27 inc. 18, 107 y conc. Decreto Ley
6769/58). Luego de individualizarse las normas constitucionales reguladoras de
la materia (arts. 190, 191 y 194), como así también de señalar lo dispuesto por
el Decreto-Ley 6769/58 (arts. 25, 27 incs. 2º y 18º y 107), se expuso que en el
derecho público provincial existe un marco normativo que impone al municipio la
obligación de tutelar la seguridad de las personas y cosas en materia de
espacios públicos. Normativa que se complementa con aquellas normas propias del
derecho privado que resultan aplicables al caso como el art. 1074 y 1112 del
C.C., conforme art. 2 inc. 4 del CPCA.

CCASM causa Nº 1860/09, caratulada “M., A. H. C/ ESTADO PROVINCIAL –
PODER JUDICIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 22/04/10

DAÑOS Y PERJUICIOS - ERROR JUDICIAL - ACTOS CAUTELARES - ABSOLUCION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por
la parte actora, confirmando parcialmente la sentencia recaída por los
fundamentos expuestos, revocando el punto tercero de la misma en cuanto intimó
al pago de la tasa y sobre tasa de justicia. Para así decidir consideró, en lo
sustancial, que no se encontraba probada la ilegitimidad patente o manifiesta de
los actos cautelares dictados durante el proceso penal seguido contra el actor.
Asimismo, que el dictado de la prisión preventiva dictada por la justicia penal
no lucía ni ilegítima ni arbitraria en el marco de los elementos fácticos y
probatorios en el que fue dictada, y que la absolución posterior del acusado no
convierte – automáticamente – en arbitraria ni ilegítima la medida cautelar,
revisada y confirmada por la Alzada del Juez de Garantías.

CCASM causa Nº 1086/07, caratulada “SANTISO, LUIS PABLO C/
MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 27/04/10

DAÑOS Y PERJUICIOS – DESTRUCCION DE MATRIZ – ACREDITACION DEL HECHO IMPUTADO –
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió hacer lugar al recurso de apelación planteado y revocar la
sentencia recaída, por la cual se hizo lugar a la demanda y se condenó al
municipio a pagarle al actor una suma de dinero en concepto de daño emergente y
lucro cesante por la destrucción de una matriz de su propiedad. Para así
decidir el Tribunal consideró, en lo sustancial, que no resultaba posible tener
por acreditado el hecho imputado al municipio accionado: esto es, que la
destrucción de la matriz fue causada por personal del mismo. Asimismo, que en
materia de Responsabilidad del Estado resulta requisito sine qua non la
acreditación de los presupuestos que regula el ordenamiento legal vigente y que
habilitan la procedencia de la misma.

CCASM causa Nro. 2035/10, caratulada "EL CHIVO S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS
AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 5/10/10.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - POR SACRIFICIO ESPECIAL.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín desestimó
el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de
grado, en cuanto había rechazado la demanda dirigida por la actora –cadena de
supermercados propietaria de varios locales en la provincia que fueron saqueados
en diciembre de 2001, y había impuesto las costas en el orden causado.
Sustancialmente concluyó que la denuncia de la irregularidad del servicio y
omisión en el cumplimiento en los deberes de la provincia en materia de
seguridad no puede originar responsabilidad al estado provincial, frente al
grave contexto de violencia acreditado en la causa, que encuadra dentro del
concepto de fuerza mayor (cfr. art. 513 y cc Cciv). Por su parte, frente al
planteo de responsabilidad de la demandada basado en su actividad lícita, por
“sacrificio especial”, el tribunal entendió que no se había llegado a demostrar
en el caso la existencia de una voluntad estatal -ya sea, a través del dictado
de una norma, o, inclusive, una orden implícita- de permitir los actos de
vandalismo y saqueos verificados en autos en los locales del actor.

CCASM causa Nº 1197/07, caratulada “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COEMRCIALIZADORA
NORTE SA (EDENOR) C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA” del 12/08/10

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – EXENCION – PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA
TRIBUTARIA.-

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia por
la que se hizo lugar a la demanda promovida, anulando la determinación de
deuda efectuada por la Municipalidad de Vicente López. Para así decidir
consideró, en lo sustancial, que el canon por publicidad y propaganda fijado
por el Municipio accionado quedó comprendido dentro de la exención prevista
por el art. 21 del Decreto Nº 714/92 y que, dicho acto administrativo (en el
que fundó sustancialmente la actora su pretensión), fue dictado en ejercicio
de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 14.722, Nº 15.336 y Nº
24.065.-

CCASM causa Nº 1898/09 “S.C.P. C/ HOSPITAL AGUDOS GOB. DOMINGO MERCANTE Y OTROS
S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA” del 16/07/10.

PLAN JEFES DE HOGAR – ACCIDENTE – RESPONSABILIDAD – NORMATIVA APLICABLE -
LEGITIMACIÓN PASIVA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar
al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada y revocó la
sentencia apelada que había rechazado su defensa de falta de legitimación pasiva
en relación al accidente sufrido por la actora. Ello, confirmando la
responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires en tanto era a ella a quien le
correspondía asegurar las condiciones de seguridad del hospital provincial en el
que la actora realizaba las tareas comunitarias debidas, en virtud del programa
jefes de hogar del cual era beneficiaria.

Fecha: 9/11/2010


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