CCASM causa Nº 1763/10 caratulada “B. D. S. O. C/ PROVINCIA DE BS AS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” del 04/03/10
PRESCINDIBILIDAD – INDEMNIZACIÓN LEGAL – ERROR JUDICIAL – PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - TIEMPO DE DETENCION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor y, revocando la sentencia de grado inferior, condenó a la Provincia de Bs. As. al pago de la indemnización prevista por el art. 6 de la ley 11880 por haber sido declarado prescindible. Ello, en tanto la causa penal y la acción disciplinaria –de cuyo resultado dependía el pago de la indemnización (art. 7 ley 11880)- concluyeron con la absolución del actor y la extinción de la acción disciplinaria, respectivamente. Asimismo, desestimó la pretensión indemnizatoria requerida por la privación de libertad del actor ponderando: que no fue demostrada la ilegitimidad o arbitrariedad de su detención; que el tiempo de detención –de seis días- no luce desproporcionado en relación a los antecedentes de la causa; que la posterior absolución no habilita por sí a tener por configurada la responsabilidad del estado.
CCASM causa Nº 1837/09 caratulada “P. S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA” del 06/04/10
ACCESO A LA JUSTICIA – ACTO DEFINITIVO – AGOTAMIENTO DE LA VÍA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – SANCIÓN EXPULSIVA DE CESANTÍA - FALTA DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la sentencia apelada en cuanto –tras dejar sin efecto el acto que rechazó por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado contra el Decreto que fijo una sanción de cesantía- ordenó a la Municipalidad accionada a que se expida nuevamente sobre el recurso de revocatoria. Al respecto, la Cámara consideró que con el Decreto del Sr. Intendente se encontraba habilitada la instancia judicial y que la remisión a sede administrativa ordenada resultaba una exigencia ritual que afectaba las garantías de efectividad y accesibilidad prevista en el art. 15 de la Const. Pcial. Asimismo –al igual que en pronunciamientos anteriores- la Cámara entendió que la falta de intervención de la Junta de Disciplina, reglada por el procedimiento sumarial, configuraba la omisión de un requisito esencial que afectaba el debido proceso en sede administrativa, por lo que dispuso la nulidad del procedimiento a partir del momento en que la Junta debió intervenir. CCASM causa Nº 1823/09 caratulada “R. J. M.C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO DE REVISION” del 04/02/10 ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – AGOTAMIENTO DE LA VIA - ACCION PREMATURA La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín declaró inadmisible la pretensión incoada por el actor, en tanto el acto administrativo cuestionado no resultaba ser una decisión definitiva en los términos del art. 74 de la ley 12008 –texto según ley 13325-. En el caso, la sanción impugnada había sido establecida por un Tribunal de Disciplina de un Colegio de Abogados mientras que la normativa aplicable establece que es el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la autoridad con competencia resolutoria final (arts. 29 y 50 inc. g de la ley 5177).
CCASM causa Nº 1711/09 caratulada “TECNOLOGÍA EN MEDIO AMBIENTE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (NULIDAD)” del 03/06/10 CONTRATO DE CONCESIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO – INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA – RESCISIÓN La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. En el caso, la Municipalidad accionada había dispuesto la rescisión del contrato de concesión de los servicios de inspección y reinspección veterinaria, desinfección y desratización, y análisis de laboratorio físico, químico y microbiológico de alimentos; ello, en razón del incumplimiento de la oferta por la cual fue seleccionado en la correspondiente licitación pública. La sentencia de grado, confirmada por la alzada, rechazó la demanda desestimando los planteos que otorgaban un efecto positivo al silencio de la administración, y que entendieron irrazonable el plazo de intimación fijado por la Municipalidad. CCASM causa Nº 2015/10 caratulada "Minassian Motor S.A. C. Municipalidad de Morón s. demanda contenciosa administrativa” del 6/07/10. INTERPRETACION LEY TRIBUTARIA-BASE IMPONIBLE –TASA MUNICIPAL La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, confirmando la sentencia recurrida por la que se había hecho lugar a la demanda. El tribunal consideró ajustado a derecho el pronunciamiento de grado por el que se había decretado la nulidad de los actos municipales -referidos a la determinación tributaria practicada a la actora por tasa de inspección de seguridad e higiene y a la pérdida del beneficio de descuento de un porcentual sobre el pago de dicho tributo-, con fundamento en que la comuna, en el procedimiento determinativo, había efectuado una interpretación equívoca de las normas tributarias aplicables al caso. CCASM Causa Nº 1411/08, caratulada "Bingo King S.A. C/ Instituto Provincial de Lotería y Casino de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria” del 5/08/10. VICIO ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDIMIENTO ESENCIAL-OMISION DE CITACION A DESCARGO La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió desestimar el recurso planteado por la demandada y confirmar la sentencia recurrida que hizo lugar a la demanda, en lo que respecta a la nulidad de los actos administrativos del instituto demandado por vicios en el procedimiento -y modificarla en cuanto sustenta aquella nulidad en vicios en la motivación de los actos impugnados-, que se proceda a la devolución de la suma depositada por el actor en concepto de multa y que se remitan las actuaciones administrativas traídas a la causa para que la demandada ejerza su potestad sancionatoria, continuando el procedimiento administrativo de acuerdo a las pautas indicadas en el decisorio. Para así decidir, en lo sustancial consideró que, de acuerdo al expediente administrativo que concluyera con la multa aplicada a la actora, no se observaba un requerimiento por parte de la autoridad actuante al efecto que la actora pudiera efectuar, con carácter previo a la sanción, el descargo pertinente. Sobre dicha base, entendió que la posibilidad de efectuar una defensa por vía de descargo, en terreno sancionatorio, como sucede en la especie, constituye una garantía del particular que no puede ser desconocida por la administración; y que, por ende, correspondía declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados en virtud del vicio grave en el procedimiento administrativo. No obstante, el tribunal consideró no resultaba jurídicamente viable avanzar sobre lo sustancial del pleito –motivación del acto-, que hacía al cumplimiento o no del art. 6 de la ley 13063 por parte del actor como lo hiciera el a quo, cuando ya se había determinado, en un estadío lógico anterior a dicha conclusión, la invalidez del acto administrativo por un vicio esencial al procedimiento antecedente al mismo; por lo que modificó la sentencia de grado en cuando motivó la nulidad de los actos atacados por vicios en la motivación. CCASM causa Nº 1779/09, caratulada "Mangiarotti Hugo Alberto y otra c. Municipalidad de San Isidro s. Daños y perjuicios” del 23/03/10. RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD POR EL ESTADO DE LA VIA PUBLICADAÑOS Y PERJUICIOS-ACREDITACION DEL NEXO CAUSAL La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y revocar la sentencia de grado. Por dicha decisión se había hecho lugar a la demanda indemnizatoria promovida en virtud de un accidente vehicular en la vía pública al colisionar el automotor del actor contra un cordón divisorio del eje de calzada en una calle municipal. Para así resolver, la CCASM consideró que la actora no había acreditado el desplazamiento de dicho elemento vial hacia la calzada al momento del invocado accidente, y por ende, la mecánica del hecho expuesta en la demanda. CCASM Causa Nº 1986/10, caratulada "Tavaut Alberto José c. Municipalidad de Morón s. daños y perjuicios” del 17/06/10. RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD- DAÑOS Y PERJUICIOS-CULPA CONCURRENTE DEL PEATON La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y modificar la sentencia de grado. Por dicha decisión se había hecho lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria con motivo de un accidente en la vía pública (el actor –peatón- colisionó contra un pilote colocado por la demandada en una vereda de zona céntrica de la comuna), atribuyéndole responsabilidad en un 80% a la demandada y el 20% restante a la actora. La CCASM si bien consideró que existía responsabilidad de la comuna en el hecho, modificó los referidos porcentajes en un 70% a la actora, y un 30% a la demandada, por considerar, sustancialmente, que, en virtud de los antecedentes y pruebas de la causa, el actor había tenido una mayor incidencia concausal en el evento que la atribuida en la sentencia de grado. CCASM Causa Nº 1855/09, caratulada: “T., J. L. c/ Municipalidad de San Martín s/ proceso sumario contra sans. en mat. de empleo público” del 2/03/10. EMPLEO PUBLICO- CESANTIA- VICIO EN LA MOTIVACION DEL ACTO La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió desestimar el recurso planteado por la demandada, y confirmar la sentencia de grado por la cual se había declarado la nulidad de los Decretos municipales por los que se había cesanteado al actor y desestimado la revocatoria planteada contra dicha medida, ordenado la reincorporación del actor, devolver las actuaciones sumariales al municipio a fin de que, ejerciendo la potestad disciplinaria legal, dicte un nuevo acto de acuerdo a los lineamientos de la sentencia en un plazo de sesenta días y ordenado que se abonen los salarios devengados y no percibidos desde el momento del dictado del decreto que diera lugar a la cesantía del actor hasta el momento de su reincorporación. Para así decidir, la CCASM, sustancialmente consideró que los cargos formulados no encuentran respaldo en la prueba reunida ni en el trámite sumarial ni en el expediente judicial, en tanto no se observaba que las conductas endilgadas al actor conllevaran ilicitud y menos aún al punto de sostener una sanción de tipo expulsiva del agente. CCASM Causa Nº 1939/09, caratulada "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Leroux Sandra Eleonora y otro s/ apremio" del 30/03/10. CADUCIDAD DE INSTANCIA-REQUISITOS DE PROCEDENCIA La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y revocar la decisión de grado por la cual se había declarado la caducidad de instancia en las actuaciones. El tribunal consideró que no resultaba procedente para el caso la caducidad decidida en la resolución de grado, en la medida que el expediente estaba en condiciones de ser resuelto, y las normas aplicables al caso -en particular el art. 10 de la ley 13406 y supletoriamente el art. 546 del CPCC-, determinan que el impulso procesal, una vez vencido el plazo para contestar el traslado de la resolución por la que se corría el traslado de las actuaciones administrativas traídas a la causa judicial, correspondía al juez con el dictado de sentencia. CCASM causa Nº 1859/09, caratulada “POETA, ALFREDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 26/03/10 DAÑOS Y PERJUICIOS - CAIDA DE CARTEL – RESPONSABILIDAD MUNICIPAL - SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia por la que se condenó a la demandada a abonar una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios. Ello, como consecuencia de las lesiones que sufriera el actor por la caída de un cartel Municipal. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que el primer elemento a tener en cuenta lo constituye el bien mueble - cartel - que el municipio colocó en la vía pública y cuyo dominio y guarda ejerce a tenor de lo dispuesto por el artículo 1113 del C.C. Pero que a ese factor de atribución de la responsabilidad se le suma aquel inherente a la seguridad en la vía pública en atención a que las veredas y calles municipales resultan comprendidas en los bienes del dominio público – cfr. Art. 2340 inc. 7 C.C. – y la garantía de seguridad para los terceros que transitan en la misma constituye un mandato de orden constitucional y legal para los municipios de la provincia de Buenos Aires (Cfr. Arts. 191, 194 y conc. CPBA; arts. 25, 27 inc. 18, 107 y conc. Decreto Ley 6769/58). Luego de individualizarse las normas constitucionales reguladoras de la materia (arts. 190, 191 y 194), como así también de señalar lo dispuesto por el Decreto-Ley 6769/58 (arts. 25, 27 incs. 2º y 18º y 107), se expuso que en el derecho público provincial existe un marco normativo que impone al municipio la obligación de tutelar la seguridad de las personas y cosas en materia de espacios públicos. Normativa que se complementa con aquellas normas propias del derecho privado que resultan aplicables al caso como el art. 1074 y 1112 del C.C., conforme art. 2 inc. 4 del CPCA. CCASM causa Nº 1860/09, caratulada “M., A. H. C/ ESTADO PROVINCIAL – PODER JUDICIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 22/04/10 DAÑOS Y PERJUICIOS - ERROR JUDICIAL - ACTOS CAUTELARES - ABSOLUCION La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando parcialmente la sentencia recaída por los fundamentos expuestos, revocando el punto tercero de la misma en cuanto intimó al pago de la tasa y sobre tasa de justicia. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que no se encontraba probada la ilegitimidad patente o manifiesta de los actos cautelares dictados durante el proceso penal seguido contra el actor. Asimismo, que el dictado de la prisión preventiva dictada por la justicia penal no lucía ni ilegítima ni arbitraria en el marco de los elementos fácticos y probatorios en el que fue dictada, y que la absolución posterior del acusado no convierte – automáticamente – en arbitraria ni ilegítima la medida cautelar, revisada y confirmada por la Alzada del Juez de Garantías. CCASM causa Nº 1086/07, caratulada “SANTISO, LUIS PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 27/04/10 DAÑOS Y PERJUICIOS – DESTRUCCION DE MATRIZ – ACREDITACION DEL HECHO IMPUTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso de apelación planteado y revocar la sentencia recaída, por la cual se hizo lugar a la demanda y se condenó al municipio a pagarle al actor una suma de dinero en concepto de daño emergente y lucro cesante por la destrucción de una matriz de su propiedad. Para así decidir el Tribunal consideró, en lo sustancial, que no resultaba posible tener por acreditado el hecho imputado al municipio accionado: esto es, que la destrucción de la matriz fue causada por personal del mismo. Asimismo, que en materia de Responsabilidad del Estado resulta requisito sine qua non la acreditación de los presupuestos que regula el ordenamiento legal vigente y que habilitan la procedencia de la misma. CCASM causa Nro. 2035/10, caratulada "EL CHIVO S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 5/10/10. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - POR SACRIFICIO ESPECIAL. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de grado, en cuanto había rechazado la demanda dirigida por la actora –cadena de supermercados propietaria de varios locales en la provincia que fueron saqueados en diciembre de 2001, y había impuesto las costas en el orden causado. Sustancialmente concluyó que la denuncia de la irregularidad del servicio y omisión en el cumplimiento en los deberes de la provincia en materia de seguridad no puede originar responsabilidad al estado provincial, frente al grave contexto de violencia acreditado en la causa, que encuadra dentro del concepto de fuerza mayor (cfr. art. 513 y cc Cciv). Por su parte, frente al planteo de responsabilidad de la demandada basado en su actividad lícita, por “sacrificio especial”, el tribunal entendió que no se había llegado a demostrar en el caso la existencia de una voluntad estatal -ya sea, a través del dictado de una norma, o, inclusive, una orden implícita- de permitir los actos de vandalismo y saqueos verificados en autos en los locales del actor. CCASM causa Nº 1197/07, caratulada “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COEMRCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR) C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” del 12/08/10 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – EXENCION – PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA.- La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la demanda promovida, anulando la determinación de deuda efectuada por la Municipalidad de Vicente López. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que el canon por publicidad y propaganda fijado por el Municipio accionado quedó comprendido dentro de la exención prevista por el art. 21 del Decreto Nº 714/92 y que, dicho acto administrativo (en el que fundó sustancialmente la actora su pretensión), fue dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 14.722, Nº 15.336 y Nº 24.065.- CCASM causa Nº 1898/09 “S.C.P. C/ HOSPITAL AGUDOS GOB. DOMINGO MERCANTE Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA” del 16/07/10. PLAN JEFES DE HOGAR – ACCIDENTE – RESPONSABILIDAD – NORMATIVA APLICABLE - LEGITIMACIÓN PASIVA La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada y revocó la sentencia apelada que había rechazado su defensa de falta de legitimación pasiva en relación al accidente sufrido por la actora. Ello, confirmando la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires en tanto era a ella a quien le correspondía asegurar las condiciones de seguridad del hospital provincial en el que la actora realizaba las tareas comunitarias debidas, en virtud del programa jefes de hogar del cual era beneficiaria.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO – INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA – RESCISIÓN
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. En el caso, la Municipalidad accionada había dispuesto la rescisión del contrato de concesión de los servicios de inspección y reinspección veterinaria, desinfección y desratización, y análisis de laboratorio físico, químico y microbiológico de alimentos; ello, en razón del incumplimiento de la oferta por la cual fue seleccionado en la correspondiente licitación pública. La sentencia de grado, confirmada por la alzada, rechazó la demanda desestimando los planteos que otorgaban un efecto positivo al silencio de la administración, y que entendieron irrazonable el plazo de intimación fijado por la Municipalidad. CCASM causa Nº 2015/10 caratulada "Minassian Motor S.A. C. Municipalidad de Morón s. demanda contenciosa administrativa” del 6/07/10. INTERPRETACION LEY TRIBUTARIA-BASE IMPONIBLE –TASA MUNICIPAL La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, confirmando la sentencia recurrida por la que se había hecho lugar a la demanda. El tribunal consideró ajustado a derecho el pronunciamiento de grado por el que se había decretado la nulidad de los actos municipales -referidos a la determinación tributaria practicada a la actora por tasa de inspección de seguridad e higiene y a la pérdida del beneficio de descuento de un porcentual sobre el pago de dicho tributo-, con fundamento en que la comuna, en el procedimiento determinativo, había efectuado una interpretación equívoca de las normas tributarias aplicables al caso.
CCASM Causa Nº 1411/08, caratulada "Bingo King S.A. C/ Instituto Provincial de Lotería y Casino de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria” del 5/08/10.
VICIO ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDIMIENTO ESENCIAL-OMISION DE CITACION A DESCARGO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió desestimar el recurso planteado por la demandada y confirmar la sentencia recurrida que hizo lugar a la demanda, en lo que respecta a la nulidad de los actos administrativos del instituto demandado por vicios en el procedimiento -y modificarla en cuanto sustenta aquella nulidad en vicios en la motivación de los actos impugnados-, que se proceda a la devolución de la suma depositada por el actor en concepto de multa y que se remitan las actuaciones administrativas traídas a la causa para que la demandada ejerza su potestad sancionatoria, continuando el procedimiento administrativo de acuerdo a las pautas indicadas en el decisorio. Para así decidir, en lo sustancial consideró que, de acuerdo al expediente administrativo que concluyera con la multa aplicada a la actora, no se observaba un requerimiento por parte de la autoridad actuante al efecto que la actora pudiera efectuar, con carácter previo a la sanción, el descargo pertinente. Sobre dicha base, entendió que la posibilidad de efectuar una defensa por vía de descargo, en terreno sancionatorio, como sucede en la especie, constituye una garantía del particular que no puede ser desconocida por la administración; y que, por ende, correspondía declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados en virtud del vicio grave en el procedimiento administrativo. No obstante, el tribunal consideró no resultaba jurídicamente viable avanzar sobre lo sustancial del pleito –motivación del acto-, que hacía al cumplimiento o no del art. 6 de la ley 13063 por parte del actor como lo hiciera el a quo, cuando ya se había determinado, en un estadío lógico anterior a dicha conclusión, la invalidez del acto administrativo por un vicio esencial al procedimiento antecedente al mismo; por lo que modificó la sentencia de grado en cuando motivó la nulidad de los actos atacados por vicios en la motivación.
CCASM causa Nº 1779/09, caratulada "Mangiarotti Hugo Alberto y otra c. Municipalidad de San Isidro s. Daños y perjuicios” del 23/03/10.
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD POR EL ESTADO DE LA VIA PUBLICADAÑOS Y PERJUICIOS-ACREDITACION DEL NEXO CAUSAL
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y revocar la sentencia de grado. Por dicha decisión se había hecho lugar a la demanda indemnizatoria promovida en virtud de un accidente vehicular en la vía pública al colisionar el automotor del actor contra un cordón divisorio del eje de calzada en una calle municipal. Para así resolver, la CCASM consideró que la actora no había acreditado el desplazamiento de dicho elemento vial hacia la calzada al momento del invocado accidente, y por ende, la mecánica del hecho expuesta en la demanda.
CCASM Causa Nº 1986/10, caratulada "Tavaut Alberto José c. Municipalidad de Morón s. daños y perjuicios” del 17/06/10.
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD- DAÑOS Y PERJUICIOS-CULPA CONCURRENTE DEL PEATON
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y modificar la sentencia de grado. Por dicha decisión se había hecho lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria con motivo de un accidente en la vía pública (el actor –peatón- colisionó contra un pilote colocado por la demandada en una vereda de zona céntrica de la comuna), atribuyéndole responsabilidad en un 80% a la demandada y el 20% restante a la actora. La CCASM si bien consideró que existía responsabilidad de la comuna en el hecho, modificó los referidos porcentajes en un 70% a la actora, y un 30% a la demandada, por considerar, sustancialmente, que, en virtud de los antecedentes y pruebas de la causa, el actor había tenido una mayor incidencia concausal en el evento que la atribuida en la sentencia de grado.
CCASM Causa Nº 1855/09, caratulada: “T., J. L. c/ Municipalidad de San Martín s/ proceso sumario contra sans. en mat. de empleo público” del 2/03/10.
EMPLEO PUBLICO- CESANTIA- VICIO EN LA MOTIVACION DEL ACTO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió desestimar el recurso planteado por la demandada, y confirmar la sentencia de grado por la cual se había declarado la nulidad de los Decretos municipales por los que se había cesanteado al actor y desestimado la revocatoria planteada contra dicha medida, ordenado la reincorporación del actor, devolver las actuaciones sumariales al municipio a fin de que, ejerciendo la potestad disciplinaria legal, dicte un nuevo acto de acuerdo a los lineamientos de la sentencia en un plazo de sesenta días y ordenado que se abonen los salarios devengados y no percibidos desde el momento del dictado del decreto que diera lugar a la cesantía del actor hasta el momento de su reincorporación. Para así decidir, la CCASM, sustancialmente consideró que los cargos formulados no encuentran respaldo en la prueba reunida ni en el trámite sumarial ni en el expediente judicial, en tanto no se observaba que las conductas endilgadas al actor conllevaran ilicitud y menos aún al punto de sostener una sanción de tipo expulsiva del agente.
CCASM Causa Nº 1939/09, caratulada "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Leroux Sandra Eleonora y otro s/ apremio" del 30/03/10.
CADUCIDAD DE INSTANCIA-REQUISITOS DE PROCEDENCIA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso planteado por la demandada, y revocar la decisión de grado por la cual se había declarado la caducidad de instancia en las actuaciones. El tribunal consideró que no resultaba procedente para el caso la caducidad decidida en la resolución de grado, en la medida que el expediente estaba en condiciones de ser resuelto, y las normas aplicables al caso -en particular el art. 10 de la ley 13406 y supletoriamente el art. 546 del CPCC-, determinan que el impulso procesal, una vez vencido el plazo para contestar el traslado de la resolución por la que se corría el traslado de las actuaciones administrativas traídas a la causa judicial, correspondía al juez con el dictado de sentencia.
CCASM causa Nº 1859/09, caratulada “POETA, ALFREDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 26/03/10
DAÑOS Y PERJUICIOS - CAIDA DE CARTEL – RESPONSABILIDAD MUNICIPAL - SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia por la que se condenó a la demandada a abonar una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios. Ello, como consecuencia de las lesiones que sufriera el actor por la caída de un cartel Municipal. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que el primer elemento a tener en cuenta lo constituye el bien mueble - cartel - que el municipio colocó en la vía pública y cuyo dominio y guarda ejerce a tenor de lo dispuesto por el artículo 1113 del C.C. Pero que a ese factor de atribución de la responsabilidad se le suma aquel inherente a la seguridad en la vía pública en atención a que las veredas y calles municipales resultan comprendidas en los bienes del dominio público – cfr. Art. 2340 inc. 7 C.C. – y la garantía de seguridad para los terceros que transitan en la misma constituye un mandato de orden constitucional y legal para los municipios de la provincia de Buenos Aires (Cfr. Arts. 191, 194 y conc. CPBA; arts. 25, 27 inc. 18, 107 y conc. Decreto Ley 6769/58). Luego de individualizarse las normas constitucionales reguladoras de la materia (arts. 190, 191 y 194), como así también de señalar lo dispuesto por el Decreto-Ley 6769/58 (arts. 25, 27 incs. 2º y 18º y 107), se expuso que en el derecho público provincial existe un marco normativo que impone al municipio la obligación de tutelar la seguridad de las personas y cosas en materia de espacios públicos. Normativa que se complementa con aquellas normas propias del derecho privado que resultan aplicables al caso como el art. 1074 y 1112 del C.C., conforme art. 2 inc. 4 del CPCA.
CCASM causa Nº 1860/09, caratulada “M., A. H. C/ ESTADO PROVINCIAL – PODER JUDICIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 22/04/10
DAÑOS Y PERJUICIOS - ERROR JUDICIAL - ACTOS CAUTELARES - ABSOLUCION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando parcialmente la sentencia recaída por los fundamentos expuestos, revocando el punto tercero de la misma en cuanto intimó al pago de la tasa y sobre tasa de justicia. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que no se encontraba probada la ilegitimidad patente o manifiesta de los actos cautelares dictados durante el proceso penal seguido contra el actor. Asimismo, que el dictado de la prisión preventiva dictada por la justicia penal no lucía ni ilegítima ni arbitraria en el marco de los elementos fácticos y probatorios en el que fue dictada, y que la absolución posterior del acusado no convierte – automáticamente – en arbitraria ni ilegítima la medida cautelar, revisada y confirmada por la Alzada del Juez de Garantías.
CCASM causa Nº 1086/07, caratulada “SANTISO, LUIS PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 27/04/10
DAÑOS Y PERJUICIOS – DESTRUCCION DE MATRIZ – ACREDITACION DEL HECHO IMPUTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió hacer lugar al recurso de apelación planteado y revocar la sentencia recaída, por la cual se hizo lugar a la demanda y se condenó al municipio a pagarle al actor una suma de dinero en concepto de daño emergente y lucro cesante por la destrucción de una matriz de su propiedad. Para así decidir el Tribunal consideró, en lo sustancial, que no resultaba posible tener por acreditado el hecho imputado al municipio accionado: esto es, que la destrucción de la matriz fue causada por personal del mismo. Asimismo, que en materia de Responsabilidad del Estado resulta requisito sine qua non la acreditación de los presupuestos que regula el ordenamiento legal vigente y que habilitan la procedencia de la misma.
CCASM causa Nro. 2035/10, caratulada "EL CHIVO S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 5/10/10.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - POR SACRIFICIO ESPECIAL.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de grado, en cuanto había rechazado la demanda dirigida por la actora –cadena de supermercados propietaria de varios locales en la provincia que fueron saqueados en diciembre de 2001, y había impuesto las costas en el orden causado. Sustancialmente concluyó que la denuncia de la irregularidad del servicio y omisión en el cumplimiento en los deberes de la provincia en materia de seguridad no puede originar responsabilidad al estado provincial, frente al grave contexto de violencia acreditado en la causa, que encuadra dentro del concepto de fuerza mayor (cfr. art. 513 y cc Cciv). Por su parte, frente al planteo de responsabilidad de la demandada basado en su actividad lícita, por “sacrificio especial”, el tribunal entendió que no se había llegado a demostrar en el caso la existencia de una voluntad estatal -ya sea, a través del dictado de una norma, o, inclusive, una orden implícita- de permitir los actos de vandalismo y saqueos verificados en autos en los locales del actor.
CCASM causa Nº 1197/07, caratulada “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COEMRCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR) C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” del 12/08/10
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – EXENCION – PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA.-
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la demanda promovida, anulando la determinación de deuda efectuada por la Municipalidad de Vicente López. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que el canon por publicidad y propaganda fijado por el Municipio accionado quedó comprendido dentro de la exención prevista por el art. 21 del Decreto Nº 714/92 y que, dicho acto administrativo (en el que fundó sustancialmente la actora su pretensión), fue dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 14.722, Nº 15.336 y Nº 24.065.-
CCASM causa Nº 1898/09 “S.C.P. C/ HOSPITAL AGUDOS GOB. DOMINGO MERCANTE Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA” del 16/07/10.
PLAN JEFES DE HOGAR – ACCIDENTE – RESPONSABILIDAD – NORMATIVA APLICABLE - LEGITIMACIÓN PASIVA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada y revocó la sentencia apelada que había rechazado su defensa de falta de legitimación pasiva en relación al accidente sufrido por la actora. Ello, confirmando la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires en tanto era a ella a quien le correspondía asegurar las condiciones de seguridad del hospital provincial en el que la actora realizaba las tareas comunitarias debidas, en virtud del programa jefes de hogar del cual era beneficiaria.
Fecha: 9/11/2010