Reglamento de la Biblioteca “Dr. Enrique V. Galli” del COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN

Capítulo I

Disposiciones generales

Art.1º - La Biblioteca “Dr. Enrique V. Galli” es la biblioteca pública del Colegio de Abogados de San Martín. Tiene como objetivo atender las necesidades de información de los letrados matriculados en este Colegio, en otros Colegios, así como también a miembros de la comunidad en general , en lo atinente a temas jurídicos y ciencias interdisciplinarias.

Art.2º - Para garantizar el acceso a la información de los usuarios, la biblioteca pone énfasis en:

a) Asistir al usuario en la búsqueda y recopilación de información jurídica doctrinaria, legislativa y jurisprudencial.
b) Incrementar y actualizar la información a fin de fortalecer el acervo..
c) Facilitar el intercambio de información con otras bibliotecas especializadas en derecho.
d) Participar en redes de información afines al derecho y ciencias interdisciplinarias.

Art.3º - El presente reglamento será de observancia obligatoria para todos los usuarios de la Biblioteca.

Art.4º - El acervo de la Biblioteca está integrado por los siguientes fondos a disposición de los usuarios:
a) Fondo bibliográfico, compuesto por los libros.
b) Fondo hemerográfico, compuesto por publicaciones periódicas de editoriales y publicaciones de otros Colegios e Instituciones,
c) Fondo audiovisual, compuesto por las grabaciones de audio de Jornadas, Congresos y/o Encuentros que se realizan en este Colegio y Secretaría Académica estima conveniente grabar.
d) Fondo informático, compuesto por las bases de datos ya sean en cds o abonos vía internet.

Art.5º - El acervo abarca preferentemente las temáticas relativas al derecho y sus ciencias interdisciplinarias.


Capítulo II

De los Usuarios

Art.6º - La biblioteca atenderá los siguientes tipos de usuarios:

a) Usuarios internos, que se definen como los profesionales matriculados en este Colegio con matrícula al día.
b) Usuarios externos, que se definen como toda persona que no siendo profesional matriculado en este Colegio, o matriculado que no tenga la matrícula al día, necesite hacer uso de la Biblioteca.

Art.7º - Los usuarios internos que se encuentran al día con la matrícula y no se encuentren suspendidos por cualquier causa, tendrán derecho a:
a) Préstamo de libros a domicilio.
b) Beneficios que la Comisión de Biblioteca y/o el Consejo Directivo otorgue para profesionales matriculados en este Colegio con cuota al día.

Art.8º - Las obligaciones de los usuarios son:
a) Cumplir con los requisitos para recibir el servicio, los cuales son:
I) Usuarios internos: presentar credencial con los pagos al día.
II) Usuarios externos: presentar Documento Nacional de Identidad o credencial de abogado en su caso.

b) Respetar las fechas de devolución de documentos prestados,
c) Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca,
d) Cuidar y responsabilizarse del material documental a consultar, así como de las instalaciones,
e) Mostrar buen comportamiento en la sala de la Biblioteca,
f) Acatar en todas sus partes el presente reglamento.


Art.9º - Es prerrogativa de los usuarios internos hacer uso de todos los servicios que ofrece la Biblioteca.

Art.10º - Queda estrictamente prohibido:
a) Introducir radios, grabadores o cualquier otro aparato generador de sonido,
b) Rayar, mutilar o dañar documentos propiedad de la Biblioteca,
c) Fumar
d) Substraer sin autorización expresa los materiales documentales,
e) Maltratar el equipo y mobiliario de la Biblioteca,
f) Hacer mal uso de las instalaciones y materiales bibliográficos,


Capítulo III

De los Servicios

Art.10º - La Biblioteca ofrece los siguientes servicios:
a) Referencia,
b) Préstamo de material en sala,
c) Préstamo a domicilio,
d) Orientación, capacitación y asistencia técnica al usuario,
e) Catálogo,
f) Búsquedas especializadas en bases de datos legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias,
g) Enlaces a bases de datos externas,
h) Mesa de entradas virtual,
i) Remisión por correo electrónico o fax de información solicitada previamente,
j) Reprografía


Del Préstamo en Sala de Lectura

Art.11º - Los usuarios que soliciten obras para consultar en la Sala de Lectura, deberán exhibir Documento Nacional de Identidad o Credencial de matricula profesional y firmar un registro: un formulario en el que consignarán nombre y apellido, DNI o tomo y folio y Colegio en el que están matriculados, fecha, firma e información solicitada y manifestación expresa de conocer este reglamento.

Art.12º - No se podrán solicitar más de tres volúmenes a la vez.

De la Biblioteca Circulante

Art.13º - Los usuarios internos tienen derecho a retirar a domicilio un libro por vez, el que debe ser devuelto dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Art.14º - Las obras que pueden retirarse en calidad de préstamo a domicilio tendrán un sello en la contraportada con la siguiente inscripción: “BIBLIOTECA CIRCULANTE”

Art.15º - No se encuentra habilitado el préstamo de:
a) Obras de referencia (códigos, diccionarios, guías, tomos de jurisprudencia, tomos de legislación)
b) Publicaciones periódicas (boletines oficiales, diarios jurídicos, periódicos jurídicos, Revistas)
c) Obras que por su consulta permanente o por otro motivo especial (ejemplar único, agotado, novedoso, etc.); la Comisión de Biblioteca y/o el Consejo Directivo hubieran dispuesto no permitir su préstamo

Art.16º - Las obras de más de un volumen se considerarán unitariamente.

Art.17º - Una vez vencido el plazo de préstamo, el usuario podrá renovarlo por el mismo plazo, siempre y cuando no este pedido por otro usuario. En tal caso el usuario deberá suscribir la renovación.

Art.18º - Los préstamos se efectuarán en forma personal al interesado. Bajo ningún aspecto se podrán retirar libros a domicilio para terceros. La devolución de la obra puede ser tramitada por terceros.

Art.19º - Para hacer uso de la Biblioteca Circulante el beneficiario debe firmar una ficha de préstamo, donde conste:
a) Datos del usuario,
b) Fecha del préstamo,
c) Libro retirado en préstamo,
d) Fecha de devolución,
e) Ratificar conocimiento del reglamento
f) Observaciones (para el caso del art. siguiente)
g) Cuando el material sea devuelto firma del personal de la Biblioteca.

En este acto se tendrá al beneficiario del préstamo por debidamente notificado de la fecha de entrega y devolución de la obra.

Art.20º - Quien solicita una obra y observa que está deteriorada, informará al Bibliotecario, quién dejara constancia en la ficha de préstamo. (faltan hojas de la... a la ...; hojas escritas, etc.), se presume que se retiro en buen estado si en la ficha no consta lo contrario. El usuario se obliga a devolver el libro en el mismo estado de conservación que lo retiro.

Del Servicio Informatizado

Art.21º - La Biblioteca posee equipos de computadoras para utilización de los usuarios en las que se pueden realizar las siguientes actividades:
a) Búsquedas en software (bases de datos) a los que la Biblioteca este subscripta y se encuentren previamente instalados y en uso,
b) Búsquedas en bases de datos externas vía internet.

Art.22º - La Biblioteca también posee equipos de computadoras exclusivamente para la consulta de la Mesa de Entradas Virtual.

Art.23º - Los equipos son exclusivamente para uso profesional y queda terminantemente prohibido ejecutar programas cuyo uso no este relacionado con la labor jurídica.

Art.24º - La Comisión de Informática redactará normas para la utilización de las máquinas computadoras, que se incluirán como separata del presente reglamento.

Art.25º - Cuando la circunstancias así lo requieran el Bibliotecario podrá enviar por correo electrónico o fax la información previamente individualizada y solicitada por el usuario.

Otros Servicios

Art.26º - El Bibliotecario deberá orientar y/o asistir a los usuarios cuando estos así lo requieran.

Art. 27 - El Bibliotecario podrá armar bibliografías, a pedido de los usuarios, mediante búsquedas en el catálogo informatizado del fondo bibliográfico existente en esta u otras Bibliotecas.

Art.28º - La Biblioteca posee maquinaria equipada con lector de pantalla con sistema de voz, para el uso de personas con disfunción visual.


Capítulo IV

De las sanciones

Art.29º - Se considerará falta ética, y ocasionará la intervención del Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, incurrir en cualquiera de las siguientes acciones:
a) El usuario que no devolviere el material bibliográfico en la fecha señalada será sancionado con una multa equivalente al valor de un bono Ley 8480 por cada día de retraso.
b) El usuario que no devolviere la obra en tiempo y forma cualquiera fuere la causa invocada (robo, extravío, etc), queda obligado a reponer una obra de iguales características, o a abonar su importe en el plazo de 48 horas. Vencido tal plazo deberá adicionarse a esta sanción la multa diaria prevista en el inciso a).
c) La mutilación y el deterioro del material bibliográfico se sancionará con el valor de reposición de la obra, dentro del plazo de 48 horas, vencido el cual deberá abonar diariamente la multa prevista en el inciso a)..
d) El usuario que sustraiga sin autorización material bibliográfico tendrá como sanción la suspensión de su calidad de usuario interno de la biblioteca por tres meses.
e) Los usuarios que cometan cualquiera de las faltas descritas en el art.11 del presente Reglamento serán sancionados con la suspensión de su calidad de usuario interno de la biblioteca por un plazo no inferior a los tres meses y con un máximo de un año.
f) Todos los casos no previstos en el presente reglamento se ajustarán a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca y/o Consejo Directivo, de acuerdo con la gravedad del caso. Se podrá dar intervención al Tribunal de Disciplina.
g) Las sanciones serán impuestas por la Comisión de Biblioteca, el Consejo Directivo y/o el Tribunal de Disciplina según corresponda.

Art.30º - La Biblioteca confeccionará una lista con los usuarios sancionados, la que será actualizada periódicamente.

Art.31º - Si la persona sancionada fuera usuario interno, la sanción además constará en su legajo personal.

Capítulo V

Artículos transitorios

Art.32º - El presente reglamento entrará en vigor a partir del día 31 de octubre de 2006.

Art.33º - El Bibliotecario como responsable del servicio, hará conocer y cumplir este reglamento, lo pondrá en un lugar visible para su lectura. Lo publicará en el Boletín informativo, página de internet, etc.

Art.34º - La sola condición de usuario de Biblioteca implica el conocimiento y aceptación del presente reglamento.

Fecha: 11/11/2008


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