Centro de Mediación

Desde 1992, el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Martín brinda un servicio de resolución de conflictos a la comunidad, ofreciendo un espacio alternativo al pleito judicial a través de la comunicación directa entre participantes. Ello, en el marco de las leyes provinciales N° 13.951 y 5.177.

El objetivo es abordar conflictos de manera directa, sin intervención judicial, a fin de lograr consensos mutuamente satisfactorios o transformar la dinámica de las relaciones en disputa. Se interviene en materias de los fueros civil, comercial, familia y administrativo.

Es importante resaltar que en caso de no arribar a un acuerdo en el ámbito de la mediación voluntaria, no queda expedita la vía judicial.

  1. Las mediaciones voluntarias que ingresen derivadas del consultorio jurídico gratuito seguirán el mismo principio de gratuidad y en tal sentido las y los mediadoras/es no percibirán honorarios por su labor.
  2. En el resto de las mediaciones, corresponderá en todos los casos al/a mediador/a el cobro de un jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios, deducible de los honorarios que se devenguen posteriormente en caso de arribarse a un acuerdo.
  3. Para el caso de las mediaciones que se soliciten al centro de mediación y que correspondan a materias de mediación previa obligatoria, se regirán por la misma escala del decreto 600/21 o por el que en lo sucesivo lo reemplace. Por tratarse de mediaciones que no habilitarán la vía judicial, en caso de no arribar a un acuerdo, por el motivo que corresponda, no dará derecho al/a mediador/a al cobro de otra suma adicional.
  4. Para el caso de las mediaciones que se soliciten al centro de mediación, que se correspondan con materias de familia (exceptuada de mediación previa obligatoria), se regirán por la tabla detallada a continuación. En caso de falta de acuerdo el/la mediador/a sólo percibirá el jus de adelanto de honorarios.

OBJETO

HONORARIOS

Alimentos

5% del monto acuerdo

Cuidado personal

3 jus arancelarios

Régimen de comunicación

3 jus arancelarios

Cuidado personal y régimen de comunicación

4 jus arancelarios

Plan de parentalidad

5 jus arancelarios

Alimentos y plan de parentalidad

5% del monto del acuerdo más 3 ius arancelarios.

Liquidación de la sociedad conyugal.

2% del monto del acuerdo

Compensación económica

3% del monto del acuerdo

Autorización de viaje

3 jus arancelarios

Otras materias de monto indeterminado/ble

3 jus arancelarios

 

Las designaciones se realizarán exclusivamente por sorteo. Dicho sorteo se llevará a cabo con un doble listado: voluntario oneroso y voluntario gratuito. Es decir que no existe posibilidad de elección del mediador, ni de participar sólo de las mediaciones voluntarias onerosas.

En tal sentido los mediadores/ras que quieran ingresar al Centro de Mediación a partir de la fecha, se les asignarán solo, procesos voluntarios gratuitos durante el primer año. Transcurrido dicho período, podrán participar de los sorteos de mediaciones voluntarias onerosas.

Los y las profesionales que participen en las mediaciones voluntarias del Centro de Mediación se encuentran alcanzados por la obligación impuesta por la ley 6716, en aquellos casos en los que se perciban honorarios.

Tratándose de actuaciones profesionales ante el Centro de Mediación, no resultaría aplicable la obligación de acompañar el Bono ley 8480 (conf.art.3).

 

Los y las  Mediadore/as podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia, no admitiéndose la excusación o recusación sin causa. En ambos casos se procederá inmediatamente a un nuevo sorteo. La falta de excusación justificada, dará lugar a la baja del listado del centro de mediación. El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediación durante el lapso de un año desde que cesó su inscripción en el Registro del centro de mediación. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.

 

En todos los casos el centro de mediación deberá informar a los requirentes el carácter voluntario de las mediaciones y que las mismas no habilitan la instancia judicial.

 

El costo de las notificaciones, en las mediaciones voluntarias onerosas, estará a cargo de la parte requirente y se abonarán junto al anticipo de honorario. Para las mediaciones derivadas por el Consultorio Jurídico Gratuito, a pedido de la parte requirente, podrán cursarse las notificaciones vía procedimiento/correo interno del Colegio sin costo para aquella. Asimismo, las notificaciones cualquiera sea el medio empleado, incluirán en forma destacada la leyenda “Mediación Voluntaria. No habilita la instancia judicial".

 

 

 

Más información

  Email: centrodemediacion@casm.org.ar
  Teléfono: 4754-2139 (int. 123)
  WhatsApp: 011 6055-7737
  Dirección: Juárez 4345, San Martín, prov. de Buenos Aires

Dra. Norma
Carpanzano

Directora del Centro de Mediación
 

 

Fecha: 11/11/2020


4754-2139 administracion@casm.org.ar