PREGUNTAS FRECUENTES

MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Deberán acreditar el cumplimiento de la instancia de mediación previa obligatoria todas las causas que se inicien en el fuero civil y comercial, salvo las expresamente exceptuadas en el artículo 4° de la Ley N° 13.951 y las optativas enunciadas en el artículo 5° del mismo cuerpo normativo.

1) SORTEO CON MODALIDAD REMOTA

A la fecha, el sorteo de Mediación Prejudicial por disposición de la Acordada 593/20 y sus antecedentes, se realiza de manera remota.

Por medio del ingreso al portal de notificaciones y presentaciones electrónicas, al igual que el ingreso de demandas, enviando el formulario de ingreso de demandas civiles completa en PDF, como adjunto.

Se solicita el pedido de sorteo de mediador(a) junto con el documento del actor dentro de la plataforma de SCBA (inicio de demandas). En el cuerpo del texto se coloca un detalle de lo solicitado. Luego del sorteo, la receptoría comunicará por correo email, el (a) mediador (a) designado al igual que el juzgado que intervendrá en la eventual homologación del acuerdo o en la litis.

2) SORTEO PRESENCIAL

El (la) abogado(a) de la parte que tenga interés en iniciar el proceso, deberá dirigirse a la Receptoría General de Expedientes de la ciudad asiento del departamento judicial que corresponda o del juzgado descentralizado correspondiente, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos y luego se sorteará un juzgado y mediador(a) de la nómina que le proporcione la autoridad de aplicación.

Luego de ello, la receptoría le entregará al (a la) abogado (a) de la parte el formulario donde consta la designación del mediador(a). Dicho formulario, debe ser entregado al (a la) mediador(a) sorteado junto con la declaración jurada de datos que deberá completar en http://www.mediaciones-ba.org.ar/FormDeclaracion.php

Luego de realizada la notificación, el (la) mediador(a) deberá fijar fecha de audiencia dentro de los cuarenta y cinco días de recibir el sorteo de mediación, la que será notificada a las partes para su comparecencia personal que es obligatoria.

  • Formulario de designación o en su caso el email enviado de Receptoría General de Expedientes
  • Formulario de declaración datos mediación
  • Remitir vía mail digitalización del anverso y reverso del DNI del requirente donde se lea con claridad el número de trámite, en caso de corresponder acreditar además debidamente personería; y credencial del letrado previo a la audiencia, en caso de las mediaciones a distancia.
  • Abonar un Jus arancelario conforme recomendación del CASM, en concepto de gastos administrativos, y los costos de las notificaciones al mediador

La documentación deberá ser entregada en el domicilio del (de la) mediador(a) designado(a) dentro de los tres días contados desde la fecha del sorteo. La cual deberá ser entregada en el domicilio o enviados por correo electrónico al mediador(a) designado(a) dentro de los tres días contados desde la fecha del sorteo.

Es de carácter obligatorio:

  La comparecencia personal de las partes con patrocinio letrado. Solo podrán hacerlo por apoderado las personas físicas, domiciliadas a más de 150 km, y las personas jurídicas

  Constituir domicilios procesales en la sede del departamento judicial o juzgado descentralizado que corresponda.

  En caso de incomparecencia injustificada, se deberá abonar una multa equivalente al doble de la retribución mínima del (de la) mediador(a).

  Para el caso de fijación de audiencia presencial a Distancia, la parte Requerida y notificada, deberá contactar previamente al mediador(a), con la finalidad de enviarle por correo electrónico, las copias del DNI de la parte Requerida, credencial del letrado, y poder judicial en su caso.

Si el (la) abogado(a) de parte hubiese intentado contactar al (a la) mediador(a) por todos los medios enunciados en el Decreto N° 43/19 y no hubiere sido posible notificarle, deberá comunicarse con la Dirección de Mediación y Composición a los teléfonos (0221) 4262341/51 o al mail: mediacionmjus@gmail.com, para que le informen el procedimiento ante la imposibilidad de notificar.

Para el caso de realización de la mediación con presencialidad a distancia, el (la) mediador(a) tomará en consideración las posibilidades tecnológicas disponibles para las partes a fin de establecer la plataforma o medios tecnológicos para realizar la MAD.

La reglamentación de la Mediación a Distancia (Resolución 788/20) permite la libertad de plataformas telemáticas que aseguren la confidencialidad e identidad de las partes. Las siguientes audiencias podrán celebrarse con la misma modalidad con el consentimiento de la parte requerida.

El (la) mediador(a) celebrará las audiencias necesarias, de cuya realización se labrará acta en todos los casos, dejándose constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias. Asimismo, se dará cumplimiento con lo establecido por el Art. 6 - Res. 788/20, reglamentaria de la Ley 15.182 (grabación de la lectura de acta y consentimiento, que se conservará durante un año).

Cuando el proceso finalice sin que las partes arriben a un acuerdo, también se labrará acta donde conste tal resultado, cuya copia deberá entregarse a las partes. En el caso de mediación presencial a Distancia, sin que pueda cumplirse lo preceptuado en el art 288 CCyCN, la sola firma y sello del mediador en el acta enviada en formato PDF a las partes cumple los requisitos de Acta de Cierre y habilita la vía judicial acreditando con ello, el (la) reclamante, el cumplimiento de la instancia de mediación con las actas emitidas oportunamente.

Para el caso de acuerdo, se requieren las firmas de todos los intervinientes cumpliendo lo establecido por el Art. 288 (ológrafa o digital).

La parte que estuviere fehacientemente notificada tiene la obligación de comparecer personalmente y con asistencia letrada.

Solo en los casos en que la parte sea persona humana y se domicilie a más de ciento 150 kilómetros de la ciudad asiento del lugar de realización de la mediación o que presentare una imposibilidad física, debidamente acreditada, por un plazo superior a 60 días corridos, podrá asistir por intermedio de apoderado.

Si alguna de las partes no pudiere comparecer a la audiencia fijada, deberá informar tal situación por escrito al (a la) mediador(a) dentro de los cinco días posteriores a la fecha de audiencia. Sólo se admitirán como causales de justificación razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Si la mediación no pudiere realizarse por la incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes y posteriormente no se arribare a un acuerdo en dicha etapa de mediación, cada uno de los sujetos que no comparecieron son pasibles de una una multa cuyo monto será equivalente a dos veces la retribución básica que determina el Decreto N° 43/19 para mediadores(as).

La actividad de los mediadores y mediadoras es onerosa. Su retribución se encuentra estipulada en la Ley 13951, reglamentada por el Decreto 43/2019, Artículo 31 y siguientes. Una vez finalizado el proceso de mediación, sin acuerdo, la parte que solicitó la mediación tiene 120 días para iniciar la demanda.

Si la parte requirente no iniciare el proceso judicial dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el proceso de mediación, el mediador quedará facultado a solicitar judicialmente el pago de los honorarios.

También el mediador quedará facultado a solicitar la determinación judicial de sus honorarios si se iniciare el proceso judicial pero el mismo no registrare movimiento útil por ciento ochenta (180) días.

Ningún proceso judicial podrá considerarse concluido sin previo pago de los honorarios del mediador. No se ordenará el levantamiento de embargos, inhibiciones y/o cualquier otra medida cautelar, ni se hará entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, y/o cualquier otra gestión que fuere objeto del proceso, hasta tanto no se haga efectivo el pago de los mismos y cumplido con el artículo 21 de la Ley Nº 6716.

 

MEDIACIÓN VOLUNTARIA

La mediación voluntaria se encuentra a cargo del Centro de Mediación de los colegios de abogados departamentales. Las temáticas que se abordan son las mismas que las realizadas en las mediaciones prejudiciales, sumados algunos temas de familia y alimentos. Las partes deben asistir con patrocinio letrado y tienen conocimiento que el resultado de la mediación no habilita la instancia judicial.

La validez del acuerdo en mediación voluntaria es el compromiso que asumen las partes que decidieron que este es el modo más beneficioso para resolver el conflicto. Cabe aclarar que no se trata de un acuerdo que se homologa en un proceso judicial, por lo que lo acordado no resulta firme ni irrevisable su contenido dispositivo.
Existe un seguimiento por parte del Centro de Mediación tendiente a supervisar el cumplimiento de las partes; y estas pueden volver a solicitar una mediación para llegar a un nuevo acuerdo, en su caso.

Las personas pueden acudir a un centro de mediación cuando opten por componer una diferencia de manera no confrontativa y quieran preservar vínculos o relaciones, ante la imposibilidad de resolverlo por sus propios medios.

Pueden solicitar el inicio de la mediación voluntaria aquellas personas que se encuentran atravesando un conflicto. Simplemente hay que acercarse con el DNI. No es necesario que concurran todas las partes. Siempre teniendo necesidad obligatoriedad de la asistencia letrada.

Los cargos administrativos (1 jus arancelario) y de notificación son a cargo del requirente.

 

 

Fecha: 11/11/2020


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