MEDIACIÓN PREJUDICIAL. IMPORTANTE: Artículo 31 decreto 600/21

ARTÍCULO 31. Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución. Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones. Este anticipo y el gasto que impliquen las notificaciones deberán abonarse al momento de notificarse la designación a la mediadora o el mediador.

Aclaración
En función de la solución normativa del anticipo de honorarios dispuesta por el Decreto 600/21, queda sin efecto la recomendación que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Martín hiciera mediante el acta Nro. 1306 de fecha 13 de julio de 2017.
Ver Decreto 600/21

 

Fecha: 7/6/2021


4754-2139 administracion@casm.org.ar