FERIA JUDICIAL DEL 19 AL 30 DE JULIO DE 2010 INCLUSIVE. ACUERDO Nº 3494.

PLATA, 19 de mayo de 2010.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 3970/09) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,

A C U E R D A :
1º) Establecer, entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año 2010, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de PERGAMINO.
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I: (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II: (Quilmes): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.
GRUPO II bis: (Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.
GRUPO III: (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO III bis: (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.
GRUPO IV: (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.
GRUPO IV bis: (La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.
GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO VI: (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MAR DEL PLATA.
GRUPO VII: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MERCEDES.

c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN NICOLAS.
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 18 de junio de 2010 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia. En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 3º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por vía e-mail con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada:
subserjur@jusbuenosaires.gov.ar .
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
Firmado: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mi: RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario Subs. de Servicios Jurisdiccionales

Fecha: 21/5/2010


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