RETENCIÓN SOBRE INGRESOS BRUTOS.


El Colegio de Abogados del Departamento Judicial San Martín, hace saber a sus Matriculados que el sistema informático utilizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, liquida, en forma automática, el impuesto sobre los ingresos brutos sobre el monto total de la libranza judicial.
De tal modo quedan gravados por el impuesto, rubros que no deberían ser alcanzados por el mismo, tales como capital reclamado, intereses, gastos y aportes jubilatorios a cargo de la parte obligada al pago.
Como consecuencia de ello, el Colegio de Abogados ha hecho llegar nota a la Sucursal San Martín – Delegación Tribunales – poniendo en su conocimiento tal anomalía y reclamando que en forma urgente se adopten los recaudos necesarios para que cese dicha práctica.

Gral. San Martín, 4 de mayo de 2010


San Martín, 04 de mayo de 2010


Señor Gerente
Sucursal San Martín
Banco de la Provincia de Buenos Aires
S / D

Ref. Retención sobre ingresos brutos .


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación con el asunto de la referencia, a los efectos de exponerle el problema que se ocasiona con la percepción de ese impuesto, tal como está estructurado el sistema informático en uso por parte de esa Sucursal.

Concretamente, el problema consiste en que los ingresos brutos son percibidos sobre el monto total de la libranza, con lo que se aplica sobre rubros por los cuales no corresponde ingresarlo.

Debe tener presente que el impuesto sobre los ingresos brutos debe ser aplicado exclusivamente sobre los honorarios de los profesionales, quedando exceptuados del gravamen los importes correspondientes a capital, intereses, gastos y aportes jubilatorio que son a cargo de la parte obligada al pago de las costas.

Sin embargo, tal como está estructurado el sistema informático, el gravamen se aplica directamente sobre el total de la libranza, alcanzándose de ese modo con el referido impuesto a rubros que no son pasibles del mismo. De tal modo, no sólo se ocasiona un perjuicio material a los profesionales (pagando una suma superior a la que corresponde), sino también a las partes litigantes (obligándolas a pagar impuesto sobre los rubros no gravados).

En virtud de lo expuesto, solicitamos se arbitren los medios necesarios a los efectos de modificar en forma urgente el sistema informático, permitiendo que el mismo discrimine los rubros, de modo tal de no gravar con el impuesto a los que no están alcanzados por el mismo.

Sin otro particular, saluda a Ud. con la consideración más distinguida.

Dr. Jorge Alberto Álvarez
Presidente
Colegio de Abogados
Dto Judicial San Martín

Fecha: 5/5/2010


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