LEY 14077
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.390, y sus modificatorias a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2.-Modifíquese el artículo 1º de la Ley 13.302, según el texto de la Ley 13.590, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma pesos doscientos mil ($ 200.000).”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Fecha: 28/1/2010