COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN

INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO

REUNION ABIERTA


JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2009 – 14:30 A 16:30 HS.
Sede - San Martín

Temas:
Art. 225. LCT —Transferencia del establecimiento.
Art. 228. LCT —Solidaridad."

Disertantes:
DR. MANFREDO SCHROEDER (Abogado Laboralista)
DR. JUAN PEDRO ALARCON (Abogado Laboralista)

"Art. 225. —Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
Art. 228. —Solidaridad.
El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.
La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos."

Dra. Graciela Santaliestra
Directora de Instituto

Dra. Alicia Laura Moure
Secretaria Académica

Dr. Marcos Vilaplana
Secretario General

Dr. Jorge A. Alvarez
Presidente



Fecha: 22/10/2009


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