HABILITACIÓN PROFESIONAL

Y EDUCACIÓN LEGAL

POSICION INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires determinó como tema prioritario de su agenda institucional la cuestión vinculada a la habilitación profesional y los asuntos relacionados en forma directa con ella.

Para fijar la posición de la entidad, la Mesa Directiva del Colegio organizo 18 reuniones con los Colegios Departamentales, para lo cual se citaron a reuniones publicas en los mismos, con la presencia de sus directivos y los matriculados que manifestaron interés en el tema y acompañados por expositores de las diferentes posturas exhibidas en esta materia.

En dichas reuniones se analizó profundamente la posibilidad de exigir una evaluación de los conocimientos jurídicos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de nuestra profesión como requisito para la habilitación o la continuidad del régimen actual que reconoce que el titulo universitario de abogado y/o procurador certifican los conocimientos adquiridos.

Asimismo surgió en forma recurrente, la preocupación de los colegas por la temática de incumbencias profesionales y por la calidad de la enseñanza universitaria del derecho, y en especial, la oferta académica, por lo que el tema fue analizado ampliamente.

Como dato adicional, el Consejo Superior tiene en cuenta la realización de multiplicidad de reuniones colegiales vinculadas con estas materias, las Jornadas Provinciales de Jóvenes Abogados y las posturas allí sostenidas, en especial la visión que los jóvenes abogados tienen sobre la cuestión. Asimismo, el propio Consejo en 1997 y en un contexto distinto al actual, manifestó la preocupación por nuevas modalidades en la enseñanza del derecho.

La habilitación profesional para el ejercicio de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires es una atribución del Estado Provincial que la Ley 5177 delega en los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales.

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, interprete natural de la legislación que rige a la profesión y depositario de los valores y propósitos de la Ley 5177, entiende que la idoneidad para el ejercicio de la profesión se acredita mediante el título expedido por universidades públicas o privadas regularmente autorizadas.

Consecuentemente la colegiación de la provincia de Buenos Aires descarta la imposición de un examen de habilitación o de certificación de conocimientos para ejercer la profesión en cualquier instancia y fuero.

El abogado debe estar en condiciones de participar en cualquier procesos desde su inicio hasta su finalización, sin perjuicio de la colaboración y consulta que los colegas puedan dispensarse entre si, o los sistemas de acompañamiento o padrinazgo que se puedan organizar.

Sin perjuicio de esta categórica afirmación respecto del papel insustituible de la universidad en la enseñanza científica en general y del derecho en particular, corresponde señalar el interés de la colegiación para asegurar calidad y actualidad de los conocimientos legales de los abogados, así como para contribuir, dentro del marco institucional que les corresponda, con la enseñanza del derecho.

La realidad nacional ha modificado el panorama y las posibilidades de acceso a los estudios universitarios de nuestros conciudadanos, lo que ha impulsado nuevas modalidades de enseñanza y la creación de centros de extensión en sedes distintas de las instalaciones universitarias. Reconocemos que esta situación hace posible el derecho a estudiar de sectores que no pueden trasladarse a las metrópolis universitarias, y en ese sentido es una actividad plausible, pero las universidades deben impedir una proliferación de centros que compitan entre si, que desvirtuarían se cometido original, sino asegurar que los medios como se desarrollan sean tan elevados como esos fines, debiendo asegurarse igualdad de enseñanza, recursos bibliográficos y estructurales, relación con profesores regulares y las mismas condiciones de exigencia que en las sedes centrales.

Convencidos que la autonomía universitaria es un ejercicio de responsabilidad social, que la libertad de cátedra, el acceso a la misma por concurso, el cogobierno, la investigación y la extensión son parte de nuestras mejores tradiciones universitarias que deben exigirse y apoyarse, el Consejo Superior entiende que es necesario reiniciar el dialogo y la actuación conjunta con las carreras de derecho en universidades, hacer saber nuestro compromiso con el mejoramiento de la enseñanza jurídica y ofrecer nuestra disposición para aportar nuestra contribución a la tarea que desarrollan.

Nuestra preocupación en este campo no solo se refiere a la necesaria excelencia a la que deben tender las unidades académicas, sino también a la extensión y alcances de los conocimientos mínimos para obtener el título de abogados, la necesidad de asegurar niveles de exigencia acordes con la complejidad de la profesión a ejercer, el establecimiento de prácticas obligatorias que vinculen la teoría con el efectivo ejercicio de la litigación en todas sus formas, así como a la incorporación de asignaturas y saberes que permitan la ampliación de las incumbencias profesionales que se pretende desde la colegiación legal.

En este sentido, los Colegios de Abogados, este Consejo Superior y la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales, pueden constituirse en instancias consultivas respecto de contenidos de los planes de estudios, la enseñanza de la práctica jurídica y la iniciación profesional.

Este reconocimiento de la centralidad universitaria en la enseñanza de grado y posgrado, no implica renunciar a la tarea colegial de ofrecer a los abogados de toda la provincia de Buenos Aires acceso a cursos y actividades de capacitación y actualización de manera constante.

Resulta trascendente la actividad de iniciación profesional que los Colegios realizan para recibir en el ejercicio profesional a los jóvenes y nóveles abogados. Esta actividad, orientada a los aspectos prácticos básicos de la abogacía debe tender a alcanzar a la totalidad de los nuevos matriculados.

Asimismo la formación continua, aunque no sea un requisito de permanencia en la matrícula, constituye una exigencia de la realidad que no debe encontrar obstáculo en la extensión geográfica de nuestra provincia, siendo una tarea de nuestro Consejo Superior y su Fundación CIJUSO arbitrar los medios para equilibrar las posibilidades de todos los colegios de brindar a sus matriculados actividad académica de calidad, sin excluir la utilización de las nuevas tecnologías para este cometido. El desarrollo profesional debe ser accesible para todo abogado colegiado en la provincia de Buenos Aires, por el solo hecho de serlo.

La calidad de la justicia, tan cuestionada en la actualidad, depende en gran medida de los conocimientos y la honestidad intelectual de los jueces y abogados litigantes. La resolución de los conflictos de la sociedad depende de la idoneidad de quienes desde la abogacía y la judicatura aplican esos conocimientos para comprender y solucionar los casos que se les someten.

La Colegiación Legal y la Universidad son entidades sociales maduras que deben colaborar recíprocamente para reforzar sus capacidades, ejercer sus funciones y contribuir a que los abogados de toda la provincia, cualquiera fuere su antigüedad o su edad, cuenten con los posibilidades de ejercer su vocación y, a un mismo tiempo, vivir dignamente y servir a la realización de la justicia

Fecha: 1/9/2006


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