REF. RES. CORTE Nº 2304/09. DEPÓSITOS JUDICIALES MODIFICA ACUERDO Nº 2579.

La Plata, 12 de agosto de 2009.-


VISTO: La experiencia brindada por el funcionamiento del nuevo sistema de depósitos judiciales como consecuencia del dictado del decisorio N° 654/09,
Y CONSIDERANDO: Que los letrados han puesto de manifiesto su inquietud en el sentido de disponer al momento del ingreso del oficio y depósito del dinero, el número de cuenta asignado por la institución bancaria a los fines de garantizar con fecha cierta y de manera inmediata los efectos cancelatorios del pago.
Que de las distintas reuniones mantenidas con las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la nota remitida por el Gerente de la entidad bancaria de la Sucursal Tribunales de La Plata, se desprende que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones a la operatoria implementada a los fines de mejorar el servicio.
Que en virtud de ello se ha consensuado que la apertura de la cuenta judicial por medio de oficio sea llevada a cabo al momento de su presentación por parte del autorizado para diligenciar el mismo.
Que a efectos de informar el número de cuenta asignado -tal como lo requieren los letrados- deviene necesario incluir en el modelo de oficio publicado, la orden de suministrar tal información al autorizado.
Que por otra parte, las autoridades del Banco requieren que se tenga cumplido lo prescripto por el artículo 4° del Acuerdo 2579 con la remisión por parte de la institución, de la documentación que emite el sistema al momento de la apertura de la cuenta judicial, con intervención de la persona debidamente autorizada. Que resulta razonable adoptar las medidas propuestas como un modo de permitir la agilización y certeza de los procedimientos, por lo que corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones


R E S U E L V E
1) Autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a informar, de inmediato, a los autorizados en el oficio respectivo el número de cuenta asignado al ingreso de los fondos depositados.
A tal fin, corresponde modificar el Acuerdo 2579, incorporando como párrafo final del art. 4°, el siguiente texto:
"Dicha información será entregada también a la persona autorizada en el oficio a gestionar la apertura de la cuenta en el momento de proceder a la misma"
2) Modificar el modelo de oficio publicado en la página WEB de la Suprema Corte, incorporando lo dispuesto precedentemente.
3) Hacer saber al Banco de la Provincia de Bs. As. que la impresión de la parte pertinente de los registros informáticos del sistema SUR que acreditan el depósito judicial, y el número de cuenta suscripto con las firmas y sellos del funcionario responsable de la institución, constituyen suficiente respuesta al requerimiento judicial.
4) Regístrese y comuníquese.

LUIS ESTEBAN GENOUD-HILDA KOGAN- HÉCTOR NEGRI-EDUARDO JULIO PETTIGIANI-EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI-DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS- RICARDO MIGUEL ORTIZ

Fecha: 14/8/2009


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