COLPROBA CIRC. 5502: PAUTAS PARA LA LIQUIDACION DE LAS RETENCIONES POR INGRESOS BRUTOS ARBA.

CONSEJO SUPERIOR

Circular número 5502 (10/08/09)

DEMANDA CONTRA A.R.B.A.

Recomendación a los Colegios

OBJETO: Que procuren difundir por todos los medios posibles las recomendaciones formuladas por el asesor tributario, Dr. Mariano Federico Anna, que el Consejo Superior consideró recientemente en la sesión celebrada en la ciudad de Mercedes.

MOTIVO: Proximidad de la fecha de vencimiento del bimestre en curso (Ver el calendario respectivo).

MEMORANDO

ASUNTO:MEDIDA CAUTELAR CONTRA ARBANET. PAUTAS DE LIQUIDACIÓN.

Con motivo de la medida cautelar obtenida por este Colegio contra la aplicación del sistema ARBANet, nos comunicamos por este medio con el fin de precisar las pautas a seguir en la confección de la próxima liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

De acuerdo a lo peticionado por esta entidad colegial en los autos “CONSEJO SUP. DEL COLEGIO DE ABOGADOS-B.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS. s/PRETENSION ANULATORIA”(Expte. Nº 17.359), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, se concedió una medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de la Resolución Normativa 111/08, y manteniendo la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” 17/06 y 78/06.

De esta manera, y con efectos para todo el universo de abogados matriculados por ante los Colegios Departamentales que conforman este Colegio provincial, se vuelve al viejo sistema de liquidación del impuesto, consistente en la declaración por parte de cada contribuyente de su verdadera situación tributaria, mediante la confección, presentación y pago de la respectiva declaración jurada.

Por otro lado, cabe destacar que con anterioridad, se dividía al universo de contribuyentes en dos grupos: los que debían cumplir con sus obligaciones con periodicidad bimestral, y los que debía hacerlo de forma mensual. Esto dependía de si se superaba cierto monto de ingresos anuales que se fijaba a tales efectos. Esto, de acuerdo a lo que disponía el art. 182 del Código Fiscal, antes de la reforma introducida por la ley 13.850.

Actualmente, el art. 182 invierte los términos, y prevé un régimen general mensual con anticipos liquidados por la Administración; estableciendo asimismo que “(…) la Autoridad de Aplicación podrá disponer, de manera general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes o responsables, la liquidación del impuesto e ingreso de los anticipos sobre la base de declaraciones juradas (…) Asimismo, podrá disponer, cuando razones de administración lo requieran, el ingreso de los anticipos en forma bimestral.

Como se mencionó, en la medida cautelar que se notificó a ARBA con fecha 14 de julio de 2009, se dispone la vigencia de las Disposiciones Normativas 17/06 y 78/06, las cuales establecen el mecanismo a seguir para la presentación de las DDJJ de los sujetos otrora comprendidos por el régimen bimestral.

De esta manera, y en el marco de la nueva redacción del art. 182 del Código Fiscal, la ARBA debería de dictar las normas del caso, a los efectos de precisar la forma de cumplimiento de las obligaciones fiscales del grupo de contribuyentes comprendido por los abogados matriculados en esta provincia (volviendo al viejo sistema de autodeclaración), ajustándose de esta manera, en forma acabada, con la medida cautelar dictada.

En este sentido, y con la antelación necesaria, este Colegio cursó una nota a la ARBA, a los efectos de solicitarle tenga a bien adoptar las medidas del caso, con una anticipación tal que permita su difusión y conocimiento por los sujetos involucrados.

No obstante esto, y dado que la ARBA aún no ha dictado resolución alguna que establezca lo pertinente en cumplimiento de la medida cautelar comunicada, en el marco de la nueva redacción del art. 182 citado (el cual no ha sido declarado inconstitucional), una adecuada inteligencia de la nueva redacción del texto legal y de conformidad con la medida judicial lograda, este Colegio recomienda que hasta tanto se reglamente lo contrario por parte de la Agencia, se proceda a la presentación y pago de las respectivas declaraciones juradas de forma mensual, atendiéndose a los vencimientos fijados por el calendario fiscal para este tipo de contribuyentes.

De esta manera, se deberá respetar el siguiente calendario de vencimientos (previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa 133/08, para contribuyentes directos):

Contribuyentes directos

AÑO

2009

mes

agosto

setiembre

octubre

noviembre

diciembre

enero de 2010

anticipo

7

8

9

10

11

12

N° de CUIT

digito verificador terminado en:

0-1

10

10

13

10

10

11

2-3

11

11

14

11

11

12

4-5

12

14

15

12

14

13

6-7

13

15

16

13

15

14

8-9

14

16

19

16

16

15

La confección y presentación electrónica de la DDJJ se deberá realizar mediante el aplicativo vigente (actualmente: IB-MENSUAL VERSION 2.0 release 13).

Asimismo, cabe aclarar que aquellos matriculados que se encuentren comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18/08/1977, no se encuentran alcanzados por la medida cautelar dictada, toda vez que tampoco están comprendidos (actualmente) en el sistema ARBANet.

Por último, se solicita a los Colegios Departamentales que, ante cualquier dificultad o imposibilidad de alguno de sus matriculados, para poder cumplir con sus obligaciones tributarias al amparo de la medida cautelar dictada, se sirvan canalizar dichos reclamos a este Colegio, para su puesta a consideración del Magistrado interviniente en el proceso judicial.

Fecha: 12/8/2009


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