INSTITUTOS DE DCHO. PENAL Y PROCESAL PENAL — TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTE

Al respecto, la doctrina vigente emanada del máximo Tribunal de la Nación determinó que, “la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del art. 14 de la ley 23.737 y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental, como no lo afecta tampoco la que reprime la tenencia de armas y explosivos y, en general, las disposiciones que sancionan los demás delitos de tenencia. Reflexión que resulta extensiva al caso particular en relación al art. 5° penúltimo párrafo de mismo plexo normativo. Asimismo, antes y después de la sanción de la ley 23.737, el Alto Tribunal ratificó la validez constitucional de tal precepto (Fallos, 300:254; 301:673; 303:1.205; 304:1.678; 305:137 y 313:1333).

Luego, como los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de ese Tribunal, carecería de fundamento una sentencia que se apartase de los citados precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquél reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (CSJN, Fallos, 303:1769 y 311:1644).

San Martín, 19 de mayo de 2009.

CFSM. SALA II. SEC. 4. CN 4472 (780/2009) “A., R. A. S/Inf. Ley 23.737” J.F. Tres de Febrero (381/08) Registro Nro. 4511

Fecha: 2/7/2009


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