INSTITUTOS DE DCHO. PENAL Y PROCESAL PENAL — SECRETO MÉDICO.

SECRETO MEDICO

Hechos: Una persona que había ingerido cápsulas de cocaína, ingresó a una clínica privada en virtud de las complicaciones motivadas de dicha ingesta. El médico tratante lo denunció penalmente. El juez de instrucción hizo lugar al planteo de nulidad de las actuaciones. La Cámara confirmó el auto apelado.

1.- Debe declararse la nulidad del todo lo actuado en una causa penal originada en la denuncia formulada, por el médico de una clínica privada, que asistió al imputado por las complicaciones derivadas de la ingesta de cápsulas de cocaína, ya que dicha información se encontraba resguardada por el secreto profesional en tanto, le había sido confiada por el paciente en el marco de la asistencia terapéutica y además era indispensable para el éxito de su curación.

2.- La obligación de denunciar los casos de intoxicación habitual con estupefacientes impuesta por el decreto 3540/44, ratificado por la ley 13.912, no puede ser invocada a efectos de justificar la denuncia penal formulada por un médico en contra de un paciente al cual asistió por complicaciones motivadas en la ingesta de cápsulas de cocaína, ya que la denuncia a la que alude la citada norma no es ante los órganos de persecución penal, sino ante los entes de la salud.

3.-

113.209- CN Casación Penal, sala IV, 2008/11/03(*). Avena, Juan Carlos y otro s/rec. De casación.

Buenos Aires, noviembre 3 de 2008.

LA LEY, Martes 3 de febrero de 2009.

Fecha: 2/7/2009


4754-2139 administracion@casm.org.ar