CONSEJO SUPERIOR CIRCULAR Nº 5098 (3/5/06) SUBSIDIO DESTINADO A LOS ABOGADOS EN EJERCICIO ACTIVO QUE HUBIEREN PARTICIPADO COMO COMBATIENTES EN LA GUERRA DE MALVINAS

Resolución número 068/06, adoptada por el Consejo Superior en su reunión del 21 de abril ppdo., realizada en la ciudad de Pergamino NUMERO 068/06: Visto la petición formulada por el Colegio de Abogados de La Plata, en el sentido de que se exima del pago de la matrícula anual a los profesionales que participaron como combatientes en la Guerra de Malvinas; y Considerando: Que la normativa vigente no permite una excepción de la naturaleza indicada, dado el carácter taxativo de las disposiciones contenidas en la ley 5177 (artículos 1° inciso 2°; 19 inc. 1°; 36; 40; 42 incs.2°, 6° y 9°; 50 inc. j); 51; 53; 54; 55 y concordantes; y arts. 5°, 12, 33 a 40, y concordantes de la reglamentación aprobada por decreto 2885/01). Que, no obstante, atenta la finalidad que persigue el Colegio solicitante, y la existencia concreta y específica de las circunstancias que dan pie al homenaje propiciado por la entidad platense, estímase que se torna viable la adopción de un recaudo que permita dar respuesta positiva, pues resulta incuestionable que existen elementos dignos de tenerse en cuenta, dado que no se trata de establecer un privilegio propiamente dicho, sino de materializar un reconocimiento a quienes ofrendaron su vida por la Patria. Que, en consecuencia, y conforme con las atribuciones determinadas en la parte final del artículo 50 de la ley 5177, lo que en la hipótesis del Colegio provincial se traduce en la percepción del porcentaje a que se refiere el inciso p), de dicha normativa, el Consejo Superior RESUELVE la creación de un subsidio especial, de carácter permanente, según el siguiente texto: 1°) Establécese, a partir del año en curso, y con carácter permanente, un subsidio destinado a los abogados en ejercicio activo que hubieren participado como combatientes en la Guerra de Malvinas, de acuerdo con las condiciones determinadas en la presente reglamentación. 2°) El mencionado subsidio tendrá un monto equivalente al importe que se fije para la matrícula anual, y será abonado el 31 de marzo de cada año. 3°) Serán acreedores al subsidio los abogados que acrediten ante su respectivo Colegio Departamental haber participado como combatientes en la Guerra de Malvinas, mediante el certificado que expida la rama de las Fuerzas Armadas que corresponda, certificado por el Ministerio de Defensa. 4º) En los casos en que el abogado en ejercicio activo que hubiere participado como combatiente en la Guerra de Malvinas registrare deuda en su Colegio Departamental, el referido subsidio se ampliará al monto equivalente a la misma y será abonado en oportunidad de su primer otorgamiento. En ese mismo acto, el matriculado deberá cancelar la deuda en cuestión. 5°) Los interesados deberán presentar ante su Colegio respectivo los elementos que acrediten la condición invocada y las demás circunstancias mencionadas precedentemente. 6°) Los Colegios Departamentales confeccionarán un registro en su respectivo ámbito y procederán a hacer efectivo el mencionado subsidio, comunicando tal circunstancia al Colegio de la Provincia.

Fecha: 3/5/2006


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