IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – ANTICIPOS A LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Ya no es necesario acreditarlo en el expediente
Se informa que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
En consecuencia, deja de ser obligatorio acreditar en el expediente judicial el pago del Anticipo previo mediante el formulario R114v2 para la tramitación de libranzas o cualquier gestión posterior a la regulación.

No obstante, los profesionales mantienen la obligación de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque sin necesidad de presentar su acreditación en el expediente
 

Ver Res. de ARBA

Fecha: 26/11/2025


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