Comunicado de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

Por la aplicación de sanciones a abogados y abogadas durante el ejercicio de su profesión.

     Estas sanciones atribuyen inconductas que no constituyen faltas ni descalificaciones personales a los jueces, sino el uso legítimo de la crítica concreta y razonada a los pronunciamientos jurisdiccionales, enmarcados en el derecho de defensa de los representados.

Se advierte que dichas sanciones, impuestas sin posibilidad de controversia, vulneran el derecho de defensa y la competencia propia de los Tribunales de Ética de los Colegios de Abogados, que por ley tienen el poder disciplinario en virtud del control de la matrícula.

     Los jueces, en su calidad de funcionarios públicos, se encuentran sometidos a la carga republicana de soportar la crítica argumental dentro del marco de un disenso respetuoso. Si un magistrado considerara que un abogado se excedió en los límites de la crítica, existen otros remedios legales, distintos a la potestad disciplinaria, que debe ser ejercida por los tribunales competentes.

     En la Junta de Gobierno de la FACA realizada el 12 de septiembre de 2025 en Junín de los Andes, se analizó un caso denunciado por el Foro de Abogados de San Juan (causa penal “Graffigna, Santiago Raúl y otros”), lo que permitió exponer que hechos similares se repiten en distintas jurisdicciones del país.

Por unanimidad, la Junta resolvió dictar esta declaración y apelar a la prudencia, templanza y razonabilidad de los jueces al dirigir procedimientos, evitando incurrir en excesos de intolerancia a la crítica o al disenso.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2025.

Declaracion oficial

Fecha: 29/9/2025


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