EXCLUSIÓN EN LA MATRÍCULA.

San Martín, septiembre de 2007

El Colegio de Abogados de San Martín, le hace saber a todos los matriculados, que la falta de pago de dos (2) anualidades se interpreta como abandono del ejercicio profesional y determina la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA de la matrícula respectiva, hasta tanto el moroso regularice su situación, tal como lo establece el art. 53 Ley 5177 modif. Leyes 12.277 y 12.548.

En caso de quedar excluido , para rehabilitarse el profesional deberá cumplir con los requisitos exigidos en el art. 6 Ley 5177. T.O. Dto. 2885/01 y el art. 1º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales. (Presentar Certificado de Reincidencias.-; Certificado de Juicios Universales y presentación de dos abogados de la matrícula).

Consejo Directivo



Fecha: 1/10/2007


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