AUDIENCIAS REMOTAS, CON CARÁCTER PRIORITARIO

La Suprema Corte de Justicia estableció que los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia asignen prioridad al uso de los mecanismos a su alcance para que las audiencias se realicen de modo total o parcialmente remoto.

Ver Res. 924/21

A tal efecto será aplicable lo dispuesto en las normas pertinentes de las resoluciones SCBA Nº 480/20 —texto según Resolución SC Nº 816/20- y Resolución SC Nº 1249/20 y sus respectivos protocolos de actuación. En ese marco, se proveerá lo necesario para evitar conductas que dilaten el desarrollo del proceso, tendiendo a la celeridad y economía procesal.

En los procesos que tramitan ante los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y Paz, el órgano judicial deberá ponderar la necesidad de que las convocatorias a las audiencias sean formuladas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurran.

Los órganos del fuero Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, así como los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la defensa, y demás partes que integran el proceso, extremarán los recaudos a fin de llevar a cabo la celebración de las audiencias bajo la modalidad dispuesta en la Res, 924/21.

En cuanto a las audiencias que requieran la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, deberán realizarse preferentemente de manera totalmente remota por el magistrado que entiende en la causa. Cuando pudiere generar perjuicios graves, la exigencia anterior podrá exceptuarse mediante resolución fundada.

 

Fecha: 22/6/2021


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