NUEVO REGLAMENTO DE PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

La regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, o en los que este se aplique supletoriamente.

Ver reglamento y texto ordenado

 

Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:


En materia de notificaciones: se generaliza la notificación automática o autonotificable. Ello lleva a superar en los hechos la funcionalidad de la distinción entre las notificaciones ministerio legis y por cédula, a favor de la expansión casi absoluta del sistema automático de comunicación de los actos procesales. De tal modo, en relación con las notificaciones por ministerio de la ley, el nuevo régimen con su propia dinámica y estructura de funcionamiento, torna innecesario el asiento de la nota en el libro de asistencia.

> Al tiempo que el reglamento establece los supuestos de exclusión de la modalidad de notificación automática (entre otros, los casos de traslado de la demanda, citación de terceros y mandamientos, ciertas medidas cautelares), en el texto del presente acuerdo se han previsto normas específicas destinadas a atender situaciones especiales.


> En orden al punto de partida de los efectos derivados de los actos de comunicación, se mantiene la modalidad de cómputo vigente. De tal suerte, todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y viernes posteriores a su dictado.


Se prevé el uso del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación, fundado en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230, en la admisión o habilitación competencial que esta norma legal hace en favor de la potestad reglamentaria de la Suprema Corte, y que se encontraba contemplado en el propio art. 9 del Acuerdo Nº 3989. Una vez completada su instrumentación será aplicable en todos los casos en los que –por cualquier motivo- no se pueda utilizar el régimen de notificación electrónica.


En materia de presentaciones: se reafirma la generalización de los escritos electrónicos, limitándose los supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excepcionales.


> En atención a la actividad desplegada el año pasado, se incorporan al sistema general las normas de la Resolución Nº 34/10 relativas a la presentación en formato PDF de escritos con firma del patrocinado.


> Se extiende el ingreso electrónico de documentos. Todos ellos por principio deben ser agregados al proceso de manera digital.


La exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel cede ante la copia en formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente (v.gr. recursos de queja), evitándose con ello la adopción de soluciones caracterizadas por un excesivo rigor formal.


> Se dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de notificaciones electrónicas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas en el orden visual.


> Se habilita una potestad excepcional para la rectificación de errores materiales. Ella debe efectuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos (2) días de firmada la sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expreso.


> De conformidad con lo oportunamente dispuesto por Resolución SPL Nº 14/20 y en atención que existe un universo de personas no videntes o con disminución visual que no manejan ni cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias para su correcto y completo desenvolvimiento en las causas en las que intervienen cualquiera sea su rol, el Art. 18 del Reglamento contempla que el presente régimen no será obligatorio para personas con discapacidad visual la excepción o no obligatoriedad de las mismas al presente régimen instituido.


> Como excepción se establece, en el Art. 18 del Reglamento, que el presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual, que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Esta disposición es de aplicación inmediata y subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial resulte compatible con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes en el mercado, que permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás. Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente.

En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.

Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.

Fecha: 20/4/2021


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