Acerca del uso obligatorio del posnet

Con el objeto de clarificar los alcances de la Resolución General N° 3997 publicada por la AFIP, en la que se dispone la obligatoriedad del uso del posnet para abogados, desde el Colegio de Abogados de San Martín ponemos a disposición de todos nuestros colegas la siguiente información:

 

En el año 2017, el Consejo Superior del Colproba solicitó un informe técnico a su asesor tributario, el Dr. Federico Anna, quien oportunamente expresó:

 

“Existe en la disposición una lógica clara: la utilización de la tarjeta de débito resultará obligatoria para aquellos contribuyentes que realizan operaciones con consumidores finales, y en condiciones de ofertas de bienes y servicios de carácter general, público y masivo.

Estos son caracteres que no están presente per se en el caso de los abogados. Estos profesionales prestan un servicio especial, específico, y que de ninguna manera puede calificarse de masivo. Los servicios del abogado derivan del estudio, conocimiento y aplicación de los principios de una ciencia particular, para el asesoramiento o resolución de casos concretos (…), que no resulta compatible con el concepto de servicio masivo al que refiere la norma”. (Anna, 2017, pp. 3-4)

 

En igual sentido, en abril de 2015 el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se manifestió mediante un dictamen firmado por la Dra. Gabriela Inés Tozzini, directora de su Sección de Derecho Tributario. En el mismo se concluyó que los abogados, sin importar su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado), se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet frente a la AFIP. Asimismo, se hizo hincapié en que “resulta fundamental que la profesión de la abogacía no se vea menoscabada con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado rol de ser auxiliar de la justicia teniendo en cuenta que, a través de sus incumbencias constituyen el medio para el pleno acceso a la justicia de las personas y del respeto irrestricto de sus derechos humanos básicos”.

Fecha: 6/4/2018


4754-2139 administracion@casm.org.ar