Una victoria para la abogacía provincial
Fue sancionada la nueva ley de honorarios profesionales por la Cámara de Diputados, que constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado.
El decreto ley 8904/77 emanado durante la dictadura militar, que se encontraba vigente, perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores.
Conceptos que establece la norma:
🔹Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales. 🔹Se ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios 🔹Se puntualiza la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90. 🔹Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia. 🔹Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda JUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación. 🔹El JUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad. 🔹Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas. 🔹Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo. 🔹Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios. 🔹Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución. 🔹Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
- Ley de Honorarios de abogados y procuradores completa
- Decreto de Promulgación
Fecha: 1/9/2017