PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS PARA HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL

 

Ref. Expte. SPL N° 8/15

///Plata,  12   de julio  de  2017.

VISTO: los alcances de la Resolución n° 2915/16 en torno al funcionamiento del sistema de presentaciones electrónicas durante la feria estival próxima pasada y la proximidad de la feria invernal del corriente año (art. 1 del Decreto Ley 7951/72 y Acuerdo N° 3859); y 

CONSIDERANDO: I.- Que por la mencionada Resolución n° 2915/16 se dispuso que el régimen de presentaciones electrónicas establecido por la Resolución N° 3415/12 y modificatorias no podía utilizarse durante el mes de enero de 2017 para las actuaciones que se llevasen a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951/72, 139 del C.P.P. y normativa concordante), las cuales tenían que instrumentarse exclusivamente en soporte papel.

Que, entre otros aspectos, se analizó allí la eventualidad que, durante el período antes mencionado, se generen numerosas presentaciones electrónicas, entremezclándose peticiones ordinarias -que, como tales, no tendrán una inmediata respuesta (conf. art. 152 del C.P.C.C.)- con aquellas que, en cambio, tiendan a que se habilite la feria a efectos de abordar algún asunto urgente (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951/72, 139 del C.P.P. y normativa concordante). 

Que, en dicho marco, se requirió a la Subsecretaría de Tecnología Informática que eleve a la Presidencia de este Tribunal un informe en el cual indique cuáles serían las modificaciones que deben realizarse en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas a efectos de permitir que las presentaciones de urgente despacho enviadas en forma electrónica durante los períodos inhábiles sean recepcionadas directamente por los órganos judiciales en turno (art. 5 -con remisión al considerando VI-, Resolución N° 2915/16 cit.).

II.- Que, avanzando en el cumplimiento de tales directivas y profundizando sobre la necesidad de aprovechar las nuevas posibilidades tecnológicas para la utilización del sistema de presentaciones electrónicas no sólo para la próxima feria judicial invernal sino también durante las subsiguientes ferias judiciales, la Subsecretaría de Tecnología Informática elaboró un instructivo (“Presentaciones Electrónicas con Habilitación de Feria”) en el que se indican las modificaciones que deben realizarse en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, para que los profesionales puedan realizar presentaciones en las ferias judiciales con expreso pedido de habilitación.

Que la nueva funcionalidad -conforme especificaciones del instructivo citado- va a permitir, por un lado, indicar que una presentación realizada durante la feria judicial es con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento y, por el otro, que las presentaciones que así se identifiquen sean visualizadas de manera destacada en el módulo que disponen los organismos para descargarlas. 

III.- Que, siguiendo la línea de resguardo de derechos -ya expuesto en la mentada Resolución n° 2915/16- y en el marco de la coexistencia -que ha de mantenerse también para los períodos de feria- del sistema de presentaciones electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel (Resolución de Corte N° 1647/16), se permite que aquellas que se realicen durante la feria invernal de 2017, como en los subsiguientes períodos de ferias judiciales, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951/72, 139 del C.P.P. y normativa concordante), sean concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N' 3415/12 y modificatorias, sin perjuicio de las adaptaciones que, respecto a este último régimen, se establecen en la presente.

IV.- Que, corresponde reiterar la necesidad de no desnaturalizar el esquema tradicionalmente dispuesto por este Tribunal para los períodos de ferias judiciales, en virtud del cual se han extremado los esfuerzos para que el personal que presten funciones sean tan sólo los indispensables para atender casos de urgente despacho (ver, por ej., Resolución N° 1424/99 o arts. 17 del Acuerdo N° 1865 y 4 del Acuerdo N° 3786; ver, al respecto, considerando III de la mentada Resolución N° 2915/16).

Que, por lo tanto, sin perder de vista tal esquema los órganos judiciales deberán arbitrar los medios para ingresar constantemente -al menos una vez por hora- en el Portal de Notificaciones y Presentaciones electrónicas a fin de seleccionar aquellas peticiones que importen una solicitud de habilitación de feria en orden a canalizarlas con premura.

V.- Que, el mecanismo que se implementa por la presente habilitará a los órganos jurisdiccionales designados por esta Suprema Corte de Justicia para atender los servicios de feria judicial, el acceso a las causas del resto de los juzgados en las que se hayan efectuado las presentaciones con solicitud de habilitación de aquélla, pudiéndose así visualizarlas y proceder al despacho correspondiente.

Ref. Expte. SPL N° 8/15

Que, a tal fin, se otorgarán las autorizaciones respectivas, por la Subsecretaría de Tecnología Informática -conforme a la mecánica que esta dependencia disponga-, a los funcionarios letrados afectados al servicio de feria que informen, inmediatamente, a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales los titulares de aquellos organismos.

Que para el supuesto que estos últimos órganos, por cualquier motivo, se vean impedidos de acceder a la nueva funcionalidad tecnológica, podrán disponerse también de los mecanismos habituales de radicaciones electrónicas.

VI.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, procede instruir a todos los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar la pronta entrega de los expedientes a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones urgentes.

VII.- Que, por otra parte, atento a la incorporación de esta nueva modalidad, corresponde aclarar que para los supuestos de presentaciones electrónicas que se realicen en ferias judiciales y no requieran de urgente despacho regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución N° 1827/12.

VIII.- Que, asimismo, es dable despejar dudas interpretativas en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, dado que se ha avanzado recientemente en su obligatoriedad, a través del reciente Acuerdo N° 3845, ello para los supuestos en los que, según la legislación ritual, es admisible realizar comunicaciones en este formato (conf. art. 1 del Acuerdo N° 3733).

Que, ello así resulta menester especificar que, en los períodos de feria, se aplicarán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3845, 3540 -en lo vigente-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 -Registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales-; Resolución N°3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución N° 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución N° 1799/16; Acuerdo N° 3733/14; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de disponer la notificación en formato papel si existen graves razones que así lo impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva, sin perjuicio de también estar exceptuados los casos en los que la normativa ritual prevé su diligenciamiento en este último soporte (art. 1, segundo párrafo, Anexo I del Acuerdo N° 3845 cit.).

IX.1- Que, por último, se requiere, por un lado, a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales que dé aviso inmediato a la Subsecretaría de Tecnología Informática sobre cualquier modificación en la nómina de organismos jurisdiccionales y/o funcionarios que atenderán los servicios de feria.

IX.2.- Y se encomienda a esta última dependencia arbitrar los medios necesarios para dotar a los organismos jurisdiccionales designados por esta Suprema Corte de Justicia para atender los servicios de feria judicial de los instrumentos técnicos pertinentes que permitan llevar adelante este emprendimiento.

 

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

 

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Disponer que las presentaciones que se realicen durante la feria invernal de 2017 (art. 1 del Decreto Ley 7951/72 y Acuerdo N° 3859), como en los subsiguientes períodos de ferias judiciales, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951/72 cit., 139 del C.P.P. y normativa concordante), podrán ser concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N' 3415/12 y modificatorias, sin perjuicio de las adaptaciones que, respecto a este último régimen, se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Instructivo “Presentaciones Electrónicas con Habilitación de Feria” -que como Anexo forma parte de la presente-, por medio del cual se introduce una nueva modalidad en el Portal de Notificaciones y Presentaciones que permitirá, por un lado, indicar que una presentación realizada durante la feria judicial es con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento y, por el otro, que las presentaciones que así se identifiquen sean visualizarlas de manera destacada en el módulo que disponen los organismos para descargarlas.

 

Ref. Expte. SPL N° 8/15

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que para las presentaciones que en las ferias judiciales se interpongan electrónicamente y no requieran de urgente despacho regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución N° 1827/12.

ARTÍCULO 4°: Especificar que en los períodos antes mencionados se aplicarán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3845, 3540 -en lo vigente-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 -Registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales-; Resolución N°3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución N° 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución N° 1799/16; Acuerdo N° 3733/14; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de disponer la notificación en formato papel si existen graves razones que así lo impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva, sin perjuicio de también estar exceptuados los casos en los que la normativa ritual prevé su diligenciamiento en este último soporte (art. 1, segundo párrafo, Anexo I del Acuerdo N° 3845 cit.).

ARTÍCULO 5°: El mecanismo que se implementa por la presente habilitará a los órganos jurisdiccionales designados por esta Suprema Corte de Justicia para atender los servicios de feria judicial, el acceso a las causas del resto de los juzgados en las que se hayan efectuado las presentaciones con solicitud de habilitación de aquélla, pudiéndose así visualizarlas y proceder al despacho correspondiente.

A tal fin, se otorgarán las autorizaciones respectivas, por la Subsecretaría de Tecnología Informática -conforme a la mecánica que esta dependencia disponga-, a los funcionarios letrados afectados al servicio de feria que informen, inmediatamente, a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales los titulares de aquellos organismos.

Estos últimos órganos deberán compulsar constantemente -al menos una vez por hora-, el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a fin verificar la existencia de presentaciones electrónicas que requieran urgente despacho, dando, en su caso, el consecuente trámite. Para el supuesto que, por cualquier motivo, se vean eventualmente impedidos de acceder a la nueva funcionalidad tecnológica, podrán disponerse también de los mecanismos habituales de radicaciones electrónicas.

ARTÍCULO 6°: Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante las ferias judiciales la pronta entrega de los expedientes a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones urgentes.

ARTÍCULO 7°: Encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dar aviso inmediato a la Subsecretaría de Tecnología Informática sobre cualquier modificación en la nómina de organismos jurisdiccionales y/o funcionarios que atenderán los servicios de feria.

ARTÍCULO 8°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática arbitrar los medios necesarios para dotar a los organismos jurisdiccionales designados por esta Suprema Corte de Justicia para atender los servicios de feria judicial de los instrumentos técnicos pertinentes que permitan llevar adelante este emprendimiento.

 ARTÍCULO 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de este Tribunal y comuníquese a la totalidad de los órganos de este Poder Judicial -así como a los usuarios del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas- vía correo electrónico.

Fdo: HILDA KOGAN. EDUARDO JULIO PETTIGIANI .HÉCTOR NEGRI . EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI. DANIEL FERNANDO SORIA. LUIS ESTEBAN GENOUD.  NÉSTOR TRABUCCO. Secretario.

Registrado bajo en  N° 1253.

 

 

Fecha: 12/7/2017


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