ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA INCIDENCIA DE LA FECUNDACIÓN "IN VITRO" ANÓNIMA RESPECTO AL DERECHO A LA IDENTIDAD. POR DR. CARLOS A. BLANDA.

Además del asombro que causan los cambios científicos en el campo de la genética, que posibilitan en muchos casos la fecundación artificial "in vitro", con sus consecuentes progresos y satisfacciones atendibles de quienes logran el éxito de estas fecundaciones, devienen también nuevas derivaciones jurídicas que se hace necesario atender, tan pronto como sea posible. ­Así, de las distintas fecundaciones "in vitro" que se conocen, sea producidas con el propio semen y óvulo de quienes van a ser padres originarios de un nuevo ser, o de uno de ellos conocido y otro anónimo, y/o de el ambos anónimos.‑ Nos detendremos a analizar, éste último supuesto, por ser el más ejemplificador a efectos de formar una visión clara de la creación e identidad de un ser vivo, mediante el aporte de esperma de un banco de semen, y de la donación también anónima de un óvulo, que va a ser fecundado "in vitro" en el útero de una persona que presta o alquila su vientre, obteniéndose finalmente el nacimiento vivo de una nueva criatura.‑ Consideremos también que esta fecundación artificial se haya logrado en un marco de permisibilidad, libertad, de consenso de los interesados, y en observancia a normas técnicas y científicas atinentes.

Es posible que el ser así nacido, en algún momento de su historia quiera ejercer el derecho a conocer su origen, además de tener un nombre, nacionalidad y pertenencia social y cultural que lo identifican por exigencia normativa‑registral. (conf.leyes 24.569, 24.884)‑ Sí se conformase únicamente con saber esto último y aceptar que ha nacido por un procedimiento artificial , sin ahondar en su filiación, no habría conflicto que resolver.‑ Si en cambio pretendiera conocerla nos encontraríamos con un problema de difícil solución, ante el anonimato de los prestadores de su vida, quienes por aparecer indeterminados no podrán encontrarse, ni obtenerse, por la carencia incurrida, respuestas certeras sobre su origen, derivando así en una búsqueda infructuosa, y posible causante y/o desencadenante de conflictos emocionales graves por la identidad irresuelta de por siempre.‑

En tales supuestos, y pudiendo resultar afectadas las esferas afectivas y volitivas de la persona nacida en tales circunstancias, ya habrá que presumir y evaluar la incidencia en su aceptación personal y en los comportamientos sociales, extremos que harán imprescindible la intervención de especialistas que contengan la carencia de identidad y que sean idóneos para orientarlo en su actuar humano.­

Entendida la identidad como la facultad que tiene toda. persona de conocer su origen, procedencia, filiación, (además del nombre, nacionalidad, pertenencia grupal, etc.) ella ha merecido ser reconocida y garantizada por el derecho.‑ Así, solamente para referirnos a normativas más recientes y vigentes, no es posible omitir su consagración en la Convención sobre el Derecho del Niño, art.7 ‑ derecho del niño a conocer a sus padres‑ (aprobada por la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas‑ 1989), ratificadas por ley 23.849‑ B.0.22‑10‑90), interna de nuestro país, e incorporada a nuestra Constitución Nacional‑ art.72 inc. 22.­ La misma Constitución en los incisos 17 y 19‑ del art. citado‑ también garantizan el derecho de identidad de los indígenas argentinos, así como nuestra identidad cultural.‑ La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su art.12 inc.2 en forma expresa declara que todas las personas de la Prov. de Buenos Aires gozan del derecho de conocer la identidad de su origen.‑ Similar disposición obra en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires‑ el art.12 señala que la Ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas ...y a determinar su filiación.

Ante normativas jurídicas tan expresas que reconocen el derecho a la identidad, no puede desconocerse la oposición que se deriva del nacimiento de una criatura producto de una fecundación "in vitro" totalmente anónima.‑ Resulta imprescindible compatibilizar ambos extremos: identidad y anonimato, sea creando una legislación particular excepcional que prescinda de la exigencia legal de conocerse la identidad, en el supuesto mencionado ­con lo que sin embargo no se podría predecir sobre los perjuicios irreparables para la criatura nacida de la fecundación así lograda, conforme fuere expuesto precedentemente, ante el imposible encuentro de su identidad, o que se exija el blanqueo legal de los donantes de semen y óvulos, lo que parece más acertado por acercarse más a la posibilidad de conocerse la verdadera identidad ante el intento de hacerlo por el legítimo interesado.‑ Por sobre todas las cosas también tendrá que interesarle al derecho legitimar más la verdad de acceso conocible que aceptar lo desconocido.

Dr. Carlos A. Blanda.‑ Director Instituto de Filosofía del Derecho del Dto. Judicial de Gral. San Martín.‑ Octubre 2006.

Fecha: 13/6/2007


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