BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La presente publicación es a los fines de enriquecer el debate relacionado con las diferentes posiciones esgrimidas en ambas notas, lo cual de ninguna manera importa que este Consejo Directivo entienda aplicable la previsión del art. 1770 del Código Civil y Comercial que la Dra. Scarpati esgrime como fundamento a su pedido de difusión.

San martin, 01 de junio de 2017.

A continuación se incluyen los enlaces al texto

Fecha: 7/6/2017


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