Valor del anticipo previsional.

La Plata, 14 de marzo de 2017


 
 
Sr./Sra. Presidente del Colegio de Abogados
 
SU DESPACHO
 
 
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de llevar a su conocimiento que el Directorio, en su sesión de los días 9 y 10 de marzo ppdo., resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el artículo 13° de la ley 6716 t.o. Dec 4771/95 en la suma $390 a partir del 01-04-2017.
El Artículo 13°, ley 6716 to. Dec. 4771/95 y según las Leyes 10.268 y 11.625, textualmente dice así: “Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija el inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un «jus previsional» cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3% del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo, actualizada al valor del «jus previsional» vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error”.
Saludo a usted con debida consideración.
 
  
Dr. Daniel Mario Burke
Presidente
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires -
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Fecha: 21/3/2017


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